Descripción
Número de la ficha | 09-05-001 | |||
Nombre de la experiencia | Responsabilidad de los poderes públicos y pérdida de la oportunidad: el caso de “Huracán” Carter | |||
Autoría[1] | Pablo Meix Cereceda. Universidad de Castilla-La Mancha | |||
Breve descripción | Reflexionar sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración tomando como base el caso histórico que inspira la canción “Hurricane” de Bob Dylan. | |||
Fecha de la experiencia | Pendiente | Fecha de publicación en el repositorio | 02-07-2021 | |
Titulación | Grado en Derecho | |||
Materia
|
Responsabilidad patrimonial
Responsabilidad por la actuación de órganos públicos no administrativos (Poder judicial) |
|||
Nº idóneo de estudiantes |
|
|||
Objetivos: “con la experiencia pretendo…” |
|
|||
Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…” |
Oratoria Resolución de problemas |
|||
Características de la actividad
9.1. |
[Borrar lo que no proceda y dejar tantos como sea necesario]
1. Presencial 2. Individual o combinada 3. Activa 4. Ambivalente (puede ser evaluable o no) 5. Ampliación – revisión de contenidos |
|||
Actividades | 1. Materiales audiovisuales: audio de la canción (Spotify o Youtube)
2. Uso/análisis de material literario y cinematográfico |
|||
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | 9.2. Tecnologías [el aula -o los estudiantes- debe disponer de un aparato de audio con conexión a internet. La canción puede escucharse en Youtube o en la aplicación Spotify]. | |||
Palabras-clave | Responsabilidad del Estado-juez; racismo; responsabilidad por pérdida de la oportunidad |
Desarrollo de la experiencia:
La canción “Hurricane” fue grabada en 1975 por Robert Zimmerman (más conocido como Bob Dylan), premio Nobel de literatura en 2016. En ella, Dylan canta la historia del arresto y la condena del boxeador Rubin Carter (“Huracán”) por un triple asesinato. En el fondo, el cantautor criticaba la utilización del sistema judicial para perseguir y encarcelar a una figura del boxeo por la única razón de ser negro. Se propone escuchar la canción y leer su texto, que se presenta en inglés y en una traducción al español. Seguidamente, tomando como hipótesis que un caso similar se produjera en España en la actualidad, se pide un comentario desde el punto de vista de la responsabilidad del Estado, con especial atención a los versos destacados en negrita. En particular, cabe comentar los siguientes aspectos imaginando que el ordenamiento español fuera aplicable (y por tanto citando los artículos pertinentes): 1. Cómo y quién produce el daño y, de acuerdo con ello, el tipo de responsabilidad pública y el título de imputación. 2. Explique los distintos tipos de daños a los que se refiere la canción en la última estrofa (al menos tres). 3. Cómo la presión de los juicios mediáticos paralelos puede influir en un sistema judicial formalmente independiente y si ello debería reflejarse en la cuantía de la eventual indemnización. LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA 1. Cómo y quién produce el daño y, de acuerdo con ello, el tipo de responsabilidad pública. El daño se produce por la coincidencia de intereses o la falta de integridad de muy distintos sujetos: la policía, la fiscalía, los falsos testigos (probables autores del crimen), el jurado, el juez y desde luego también los periódicos. Por tanto, podría hablarse de distintas pretensiones de responsabilidad en vía administrativa y en vía civil, aunque la parte más importante de responsabilidad ciertamente parece de los poderes públicos: policía que orquesta pruebas falsas, fiscal que impulsa una acusación sin fundamento y juez que facilita la condena. En este sentido podría hablarse de responsabilidad del Estado-juez, que es indemnizable de acuerdo con los artículos 292 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado el número de elementos que fallaron, podría hablarse de una responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia más que de un simple error judicial. 2. Explique los distintos tipos de daños a los que se refiere la canción en las tres últimas estrofas (al menos tres tipos). Los daños más importantes son de tipo moral, aunque no cabría descartar los daños de tipo patrimonial por no haber podido disputar ciertos combates por los que tuviera una remuneración prevista en un contrato (este aspecto, sin embargo, no se menciona en la canción). En cuanto a los daños de tipo moral, cabe identificar varios, que por su gravedad y su naturaleza son muy difíciles de cuantificar: Por una parte, la privación de la libertad durante casi veinte años. Por otra parte, de acuerdo con la llamada teoría de la pérdida de la oportunidad, la canción apunta a la posibilidad de que Carter hubiera conseguido el título de los pesos medios. Lógicamente no puede indemnizarse por no haber obtenido el título, ya que debería haber vencido los combates necesarios, pero la doctrina del Tribunal Supremo español lleva más de una década acogiendo pretensiones de indemnización por mal funcionamiento de los poderes públicos en casos en que se priva a la víctima de la posibilidad de una vida en mejores condiciones (de salud, de realización familiar, deportiva, profesional…). En algunos tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han ordenado reparaciones por un concepto parecido, como es el daño al proyecto de vida (caso Loayza Tamayo, por ejemplo, en que además de una indemnización se concedió un derecho a matricularse en estudios universitarios y una beca para favorecerlo). 9.3. Por último, hay un daño muy importante a la reputación de Rubin Carter, que sufrió una persecución mediática y social sin que prácticamente nadie lo apoyara en su alegación de inocencia, hasta que, pasados diez años en prisión, distintas personalidades como el también boxeador Muhammad Ali o el propio Bob Dylan empezaron a darle su apoyo públicamente. 3. Cómo la presión de los juicios mediáticos paralelos puede influir en un sistema judicial formalmente independiente y si ello debería reflejarse en la cuantía de la eventual indemnización. Esta cuestión excede de lo exigible a un estudiante de Derecho, pero no parece fuera de lugar reflexionar sobre ella al menos con la guía del profesor. El racismo que afloró en el caso Carter dista mucho de estar superado, como han puesto de manifiesto la muerte de George Floyd bajo custodia policial, el movimiento Black Lives Matter y las protestas pacíficas y violentas extendidas a lo largo de los Estados Unidos –e incluso en otros países– durante varias semanas y aun meses. Los poderes públicos, pero también los profesionales del Derecho, deben mantener el rigor y la serenidad ante las campañas que piden condenas penales que a menudo recorren las plazas y los medios de comunicación. El daño a la reputación en el caso de Rubin Carter fue de tal magnitud que ello sin duda debería tomarse en consideración para calcular el importe de la indemnización. BREVE APUNTE SOBRE POSIBLES ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Para estudiantes interesados, podría recomendarse la lectura de algunas sentencias del Tribunal Supremo en que se aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad: · STS de 14 de mayo de 2020 (FJ 8º), ECLI: ES:TS:2020:1062 · STS de 7 de julio de 2008 (FJ 5º), ECLI: ES:TS:2008:3890 ANEXO: ENLACES A LA CANCIÓN, TEXTO ORIGINAL Y TRADUCCIÓN Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=bpZvg_FjL3Q Spotify: https://open.spotify.com/track/1lqMLr9Wj7SM2F9AikGcxN?si=lZp21u8YTjm4lLUqbdbqYA
|
[1] Las actividades se aportan por sus autores con la Licencia Creative Commons, en su modalidad “Atribución-NoComercial-CompartirIgual”, versión CC BY-NC-SA 4.0, y pueden ser reutilizadas en sus mismos términos; el resumen de las condiciones de la licencia puede consultarse aquí; y su texto completo en castellano, en este enlace.