Descripción
Número de la ficha | 06-01-01
|
||
Nombre de la experiencia | El juego de roles aplicado a un caso de contratación pública | ||
Autoría[1] | José María Valderrama Rubio e Inmaculada Ruiz Magaña | ||
Breve descripción | Se propone la realización de un juego de roles aplicado a un supuesto práctico de contratación pública. | ||
Fecha de la experiencia | Primer cuatrimestre del curso 2022/2023 | Fecha de publicación en el repositorio | Noviembre de 2022 |
Titulación | Podría aplicarse en el Grado en Derecho, en el Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, en el Grado en Gestión y Administración Pública y en el Máster de Abogacía, siempre en el marco de asignaturas de Derecho Administrativo. | ||
Materia | 06. Contratación
06.04. Contratos administrativos típicos 06.05. Contratos administrativos especiales 06.13. Valor estimado 06.17. Procedimiento de contratación 06.19. Invalidez e impugnación |
||
Número de estudiantes | Preferiblemente un máximo de veinte o veinticuatro alumnos. No obstante, podría ser aplicable a cualquier número de estudiantes siempre que el número máximo de alumnos por grupo no fuese superior a cinco o seis. | ||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
A) Mejorar la docencia
– Personalizar la atención al estudiante – Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Motivar a los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la atención en las clases – Aumentar la constancia en el estudio – Aumentar la participación activa de los estudiantes – Instruir en el manejo de TICs aplicadas al Derecho administrativo B) Mejorar la evaluación – Afinar/perfilar la evaluación del aprendizaje – Recompensar el trabajo del estudiante – Obtener retroalimentación del estudiante |
||
Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”
|
Localización de información jurídica
Gestión de información jurídica Comprensión lectora – extracción de datos: posiciones y argumentos de partes en conflicto – interpretación normativa – diseño de estrategias impugnatorias Análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas Redacción de textos y documentos especializados Oratoria Resolución de problemas Trabajo en equipo |
||
Características de la actividad
|
1. Presencial
2. Colectiva 3. Activa 4. Evaluable 5. Elaboración – ampliación – revisión – sistematización de contenidos 6. Aplicación práctica del conocimiento |
||
Actividades | Juegos de representación o Role-playing game | ||
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | “Ninguno” | ||
Palabras-clave | Contratos administrativos, calificación jurídica, recurso especial en materia de contratación. |
Desarrolle aquí libremente la experiencia: |
Una vez se hayan impartido las lecciones teóricas en materia de contratación y los alumnos hayan asimilado los conocimientos, se les presentará el caso práctico que dará lugar al juego de roles. |
I. ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO |
El órgano de contratación de la Universidad de Jaén ha publicado en el perfil de contratante de la entidad el anuncio de licitación para la adjudicación de una “Concesión de dominio público para la explotación del servicio de reprografía de la Universidad de Jaén”. Constituyen su objeto todas las actividades propias de un servicio de esta naturaleza, tales como fotocopias, encuadernaciones, impresiones, etc., que la empresa adjudicataria deberá prestar a la comunidad universitaria en diferentes locales e instalaciones dentro de los Campus Universitarios de Jaén y Linares que la Universidad pone a disposición de la empresa adjudicataria. |
Según los pliegos, el periodo de duración es de 2 años prorrogables anualmente hasta un máximo de tres años más, sin que la totalidad del plazo (incluidas las prórrogas) pueda exceder de cinco años. La empresa adjudicataria deberá pagar a la Universidad un canon anual de 16.000 €. En lo que respecta al valor del negocio se ha estimado en 200.000 euros (IVA excluido), de acuerdo con las previsiones de facturación de los servicios de reprografía para los dos años de ejecución del contrato y las posibles prórrogas que se puedan formalizar. |
Entre las distintas empresas del sector que han tenido conocimiento de la publicación del anuncio de licitación una de las que ha mostrado interés por presentar oferta a la licitación ha sido Fotoprint S.L. No obstante, aunque trató de acceder a los pliegos a través del anuncio publicado en el perfil de contratante no le resultó posible por lo que solicitó vía correo electrónico tanto los pliegos como la restante documentación necesaria para la presentación de oferta, que le fue remitida por dicho medio días más tarde, no disponiendo finalmente del tiempo suficiente para preparar su oferta. Por esta razón, y por que considera que existe error en la calificación jurídica del contrato y, por tanto, en el régimen jurídico de aplicación decide interponer recurso especial en materia de contratación contra el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. Solicita la anulación de los pliegos con retroacción de las actuaciones al momento de su aprobación a fin de que queden redactados en el sentido de acordar la tramitación como contrato sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). |
* Este supuesto se ha planteado con la finalidad de que pueda dar lugar a la defensa de dos posiciones jurídicas distintas (roles). Así, por una parte, quienes asuman el “rol A” actuarán como representación de la empresa Fotoprint S.L. y, por otra, quienes asuman el “rol B” actuarán como órgano de contratación, defendiendo que se trata de una concesión demanial. |
II. DESCRIPCIÓN DE LA EXPERIENCIA |
1.- Apoyo previo a la preparación de cada uno de los roles. |
A fin de que los alumnos puedan preparar su defensa y fundamentar su posición jurídica se organizarán tutorías colectivas que tendrán dos objetivos principales. Por un lado, incidir en el correcto uso de bases de datos de cara a la localización de documentos doctrinales y jurisprudenciales de relevancia para casos concretos. Se hará especial hincapié en la búsqueda de resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de los órganos autonómicos equivalentes (por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía) y de informes de los órganos consultivos de contratación pública. Por otro, relacionado con lo anterior, se buscará “acercar al alumnado a la práctica” mostrándoles documentos reales publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (por ejemplo, pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas). |
2.- Presentación del supuesto práctico y organización en grupos. |
En clase se presentará el supuesto práctico y se explicará a los alumnos que deben dividirse en grupos compuestos por un máximo de cinco o seis personas. El número total de grupos deberá ser en todo caso par, por ejemplo cuatro (Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3 y Grupo 4) de modo que puedan enfrentarse el Grupo 1 contra el Grupo 2 y el Grupo 3 contra el Grupo 4. |
Cada grupo asumirá un rol. Como se ha indicado previamente, quienes defiendan el “rol A” actuarán en representación de la empresa Fotoprint S.L y argumentarán que el negocio licitado debió calificarse como contrato administrativo rigiéndose, en consecuencia, por la LCSP. Quienes asuman el “rol B” actuarán en representación del órgano de contratación y defenderán que se trata de una concesión demanial. Siguiendo el ejemplo anterior, se asignará el Rol A a los Grupos 1 y 3 y el rol B a los grupos 2 y 4. |
Podría decirse que la interacción tiene dos momentos diferenciados. El primero, que se desarrolla fuera del aula, en el que los grupos deben elaborar los respectivos escritos. Y, el segundo, que tiene lugar en el aula que es donde se producirá la defensa oral de cada una de las posturas jurídicas. |
Cada grupo nombrará a un “portavoz” -que realizará en clase la intervención más extensa en tiempo- y un “representante” -que, como se explicará seguidamente, será el responsable del envío y recepción de los correos electrónicos-. |
3.- Elaboración y entrega de los documentos jurídicos. |
Se fijará un plazo razonable para que los grupos que ejercen el rol A realicen y envíen el recurso al grupo que ejerce el rol B (como se ha adelantado, el representante del grupo lo enviará por correo electrónico al representante del equipo contrario y al profesor). Los grupos que han recibido el escrito, como órgano de contratación, elaborarán el informe correspondiente (que también deberá remitirse por correo electrónico al grupo opuesto y al profesor). |
4.- Escena de roles y debate. |
Dado que por cuestiones de tiempo no es posible que todos los grupos expongan, en clase el Profesor preguntará a los portavoces qué Grupos están interesados en defender oralmente sus argumentos ante del resto de los compañeros (los dos Grupos que realicen la exposición deben ser los que han intercambiado previamente los escritos por correo electrónico). Si hay varios Grupos que estén interesados se realizará un sorteo. |
La actividad comienza y el portavoz de cada equipo dispone de diez minutos de tiempo para su intervención. Siguiendo el ejemplo anteriormente señalado: |
– 10 minutos para el Grupo 1 (rol A) |
– 10 minutos para el Grupo 3 (rol B). |
Una vez hayan finalizado ambos, comienza un debate de carácter “más ligero” en el que podrán intervenir los miembros de cualquiera de los Grupos (Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3 y Grupo 4). Se alternarán intervenciones “de apoyo” a los argumentos, ya defendidos u otros que surjan, de los miembros de cada uno de los equipos de duración mucho más breve. En todo momento el debate estará guiado por el Profesor. |
5. Resolución en clase de las “preguntas clave”. |
Concluido el juego de roles y el debate, se entregará a cada uno de los grupos un cuestionario con preguntas en relación al supuesto de hecho y a la materia de contratación pública (se incluye a continuación el elenco de preguntas). Estas deberán responderse por escrito -para ello los estudiantes contarán con todo el material que tengan a disposición- y entregarse posteriormente al Profesor. Antes de finalizar la sesión, de forma colectiva, se resolverán y comentarán oralmente las respuestas. De este modo, se podrá comprobar si se han asimilado adecuadamente los conocimientos y en caso contrario, incidir sobre estos. |
CUESTIONARIO |
1) Explique razonadamente cuál es la naturaleza jurídica de la explotación de los servicios de reprografía expuestos anteriormente: concesión demanial o contrato sujeto a la LCSP. |
La naturaleza de los negocios jurídicos que conllevan prestaciones de hacer y la utilización del patrimonio público ha sido doctrinal y jurisprudencialmente muy debatida. Se trata de una cuestión controvertida y compleja tal y como demuestran las diferentes calificaciones otorgadas por los órganos de contratación y los dispares pronunciamientos de los órganos consultivos y de los órganos encargados de la resolución de los recursos especiales. |
Como es conocido, la concesión demanial queda excluida del ámbito de aplicación de la LCSP en su art. 9.1 y, por tanto, del recurso especial en materia de contratación. En consecuencia, para determinar la procedencia del recurso especial es necesario descartar el carácter patrimonial del negocio jurídico que se analiza. |
A este respecto ha señalado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 153/2017, de 17 de mayo de 2017, que para deslindar un contrato administrativo de una concesión demanial debe atenderse a la prevalencia de la obtención de un interés público o finalidad pública frente al interés privado en la explotación de un negocio o realización de una actividad que requiera la ocupación privativa de un bien de dominio público o de un bien patrimonial de la Administración. En este sentido, la existencia de un fin público que transcienda el puramente patrimonial llevará necesariamente a calificar la relación como contractual: será la finalidad perseguida por la Administración y la causa expresada lo que llevará a calificar una relación jurídica como contrato público o como negocio jurídico patrimonial. |
Asimismo, en línea con lo anterior, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 13/2018, de 30 de mayo, ha establecido en su conclusión primera que “En el caso de la atribución de facultades de ocupación y explotación de inmuebles públicos por particulares, particularmente en el caso de bares y cafeterías situadas en edificios o instalaciones públicas, la configuración como contrato de carácter patrimonial o como contrato administrativo depende de la causa del contrato y, en concordancia con ello, con la fijación de condiciones para la explotación por parte de la Administración. La finalidad de dar servicio a los usuarios de la instalación, junto con la fijación de condiciones de prestación, como las relativas a horarios, servicios, productos o precios, entre otros, son claros indicios de la naturaleza administrativa del contrato”. |
La argumentación anterior encuentra apoyo en el Derecho comunitario. En la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la no contratación de servicios específicos, estableciendo únicamente condiciones generales de utilización de los bienes públicos, supondría la no aplicación de la figura del contrato de concesión, de acuerdo con el fundamento 15 de la Directiva citada. |
En sentido concurrente, en el fundamento 14 de la misma Directiva se establece como criterio determinante de la naturaleza no contractual cuando “el operador económico queda libre de renunciar a la prestación de las obras o servicios”, mientras que la naturaleza mutuamente vinculante de la actividad y prestaciones sería un indicio de la naturaleza contractual. |
2) En caso de que se defienda la naturaleza contractual del negocio jurídico, explique la clase de contrato de que se trata: contrato administrativo especial, contrato de servicios o contrato de concesión de servicios. |
Los contratos administrativos, tanto los nominados como el administrativo especial, están definidos en el art. 25.1 de la LCSP según el cual: “1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. […] b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella”. |
Del tenor literal del artículo 25 se desprende que para dilucidar si un contrato puede ser calificado como administrativo especial es necesario: primero, examinar el elemento subjetivo, pues solo puede celebrarlos una Administración Pública; A continuación, sería preciso comprobar que no encaja en alguno de los contratos típicos (y que no se trate de contratos de servicios financieros, de creación e interpretación artística y literaria y espectáculos, de suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos, que se consideran contratos privados aunque los celebre una Administración Pública ex arts. 26.2 y 27.1 LCSP). |
De entre los contratos calificados como administrativos especiales, el más recurrente ha sido el que tenía por objeto servicios de restauración, cafetería, bar o similares en instalaciones de la Administración contratante. A este respecto cabe citar el informe el informe 25/12, de 20 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Señala la Junta Consultiva que la calificación como contrato administrativo especial se sustentaba en dos argumentos. Primero, que los servicios de bar, cafetería y comedor no pueden calificarse como servicios públicos, por lo que no les resultaba de aplicación las reglas del desaparecido contrato de gestión de servicios públicos. Y, segundo, que los citados contratos debían ser calificados como contratos administrativos especiales, por estar vinculados al giro o tráfico de la Administración contratante. A este respecto pueden verse también, el informe 5/96, de 7 de marzo de 1996, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el «Carácter de los contratos para la prestación de servicios o actividades susceptibles de explotación económica que se consideran de interés y necesarias para los miembros de la comunidad universitaria». |
Sin embargo, con la evolución legislativa en la materia, el contrato administrativo especial ha quedado reducido a una figura cuasi residual. Ello se debe, fundamentalmente, a la configuración actual de los contratos de servicios y la incorporación de las concesiones de servicios en la LCSP conforme a las Directivas de 2014. La supresión del contrato de gestión de servicios públicos ha provocado que los servicios que eran su objeto se reconduzcan a alguno de los dos tipos, utilizando como criterio diferenciador la transferencia o no del riesgo operacional. El resultado ha sido que tanto el contrato de servicios como la concesión de servicios pueden tener por objeto servicios públicos y los que no tengan dicho carácter. |
Lo que distingue a uno y otro no es ya la actividad que pueda ser objeto de la contratación, sino la traslación del riesgo de la explotación o “riesgo operacional” a la entidad adjudicataria; es decir, si la empresa contratista asume un riesgo operacional en la explotación del servicio en el sentido que definen los artículos 5 de la Directiva de concesiones y 14.4 y 15.2 de la LCSP. Por tanto, habrá que examinar en cada caso si concurre o no este elemento. |
Cabe citar aquí nuevamente el informe 13/2018, de 30 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que en su conclusión segunda ha establecido (en relación a contratos administrativos relativos a bares o cafeterías en edificios o instalaciones públicas) que “[…]En la actualidad un contrato en que la retribución del contratista derive de la explotación del servicio y, en consecuencia, de los precios pagados por los usuarios, y con transferencia del riesgo de explotación, es decir, con asunción por el contratista de los riesgos de oferta, de demanda y de responsabilidad frente a terceros, ha de calificarse como contrato de concesión de servicios”. En el mismo sentido, se han pronunciado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 153/2017, de 17 de mayo y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su Resolución 103/2017, de 20 de septiembre. |
3) ¿Está legitimada para interponer el recurso Fotoprint S.L. a pesar de no haber participado en la licitación? |
El artículo 48 de la LCSP establece que “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso”. |
4) ¿Cuál sería el plazo de interposición del recurso especial y cuándo se iniciará su cómputo? ¿Tendrá lugar la suspensión automática de la licitación? |
Por lo que respecta a la primera cuestión, el apartado b) del artículo 50.1 de la LCSP, dispone que: “El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo computará: |
b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante”. |
En cuanto a la segunda cuestión, la tramitación del recurso especial en materia de contratación se rige por las reglas generales de procedimiento administrativo de la LPAC más las especialidades previstas en la propia LCSP (art. 56.1). Si el recurso se interpone contra el acto de adjudicación, queda automáticamente en suspenso la tramitación del expediente de contratación (art. 53 LCSP). Es decir, en principio, el contrato no podrá formalizarse (ni comenzar a ejecutarse) hasta que el recurso se resuelva y lo haga —además— en sentido desestimatorio. Esto es decisivo, ya que de no ser así sería muy difícil de reparar la situación dando satisfacción al recurrente. Este efecto suspensivo automático no tiene lugar cuando se recurre otro tipo de acto previo, pero el artículo 49 permite a los interesados solicitar medidas cautelares al órgano competente para resolver el recurso, incluida la suspensión del procedimiento de adjudicación. Dichas medidas también pueden acordarse de oficio por el mismo Tribunal de recursos contractuales. |
5) ¿Qué órgano será el competente para revolver el recurso? |
Resulta competente para resolver el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP así como en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y en la Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del citado Tribunal. |
6) Teniendo en cuenta todas las cuestiones anteriormente analizadas, razone si será admitido (o no) el recurso especial en materia de contratación pública. |
Analizada la legitimidad de la recurrente y la interposición del recurso en plazo, habrá que examinar la competencia del órgano. Para ello, es necesario determinar si el recurso se refiere a alguno de los contratos contemplados y si se interpone contra alguno de los actos susceptibles de recurso en esta vía, de conformidad con lo establecido respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de la LCSP. Conforme al artículo 44.2 los pliegos son unos de los actos que podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación. Ahora bien, deben referirse a alguno de los contratos recogidos en el artículo 44.1, a saber: |
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. |
b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos. |
c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. |
Añade en su párrafo segundo, que serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios. |
Por tanto, la calificación del contrato resulta fundamental porque de ella depende que el contrato impugnado sea susceptible de recurso especial en materia de contratación. Cabe recordar aquí la reiterada doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (por todas, Resoluciones 421/2014, de 30 de mayo, y 331/2016, de 29 de abril) que, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los contratos son lo que son con arreglo a su verdadera naturaleza y en función de su auténtico contenido prestacional, y ello con independencia de la calificación jurídica que le hayan atribuido las partes. En este sentido, no es infrecuente la recalificación de los contratos por los órganos encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación (puede consultarse, entre otras, la resolución nº 261/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales). |
En lo que respecta a la determinación del valor estimado del contrato, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP y en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE de concesiones. Cabe destacar, asimismo, que el citado Informe 13/2018, de 30 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su conclusión cuarta afirma que “El valor estimado del contrato [de concesión de servicios] no se establece en función del canon a pagar por el contratista o de una eventual subvención al funcionamiento a aportar por la Administración, sino en función del valor del negocio, lo que obliga a estimar el volumen de facturación, por el tiempo previsto de duración del contrato, más las eventuales aportaciones de la Administración en suministros eléctricos u otros”. |
Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 44 de la LCSP: “Contra las actuaciones mencionadas en el presente artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios”. |
7) En caso de que no se admita el recurso especial, ¿qué otros mecanismos de control/impugnación podrían ejercitarse? |
Cabe recurso administrativo ordinario de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 44.6 LCSP). |
Si lo considera oportuno, facilite la siguiente información: | |
Resultados | Aunque esta experiencia aún no se ha desarrollado en la práctica, se pueden destacar, entre otros, dos resultados que se esperan conseguir. El primero es familiarizar al alumnado con el ámbito de la contratación pública y hacerles conscientes de la importancia de tener conocimientos para hacer un uso adecuado de las bases de datos. El segundo es favorecer el desarrollo de destrezas necesarias para enfrentar el ejercicio de profesiones como la de abogado (trabajo en equipo, capacidad de argumentación, visión crítica…) y habituarles a enfrentarse a situaciones en las que deben defender jurídicamente situaciones -con todas las dificultades que se puedan plantear, incluidas las relativas a la exposición oral- pero en un ambiente de “bajo riesgo”, al no tratarse de una situación real. |
Crítica | Si el grupo se compone por un número elevado de alumnos puede dificultar el desarrollo de la experiencia. |
[1] Las actividades se aportan por sus autores con la Licencia Creative Commons, en su modalidad “Atribución-NoComercial-CompartirIgual”, versión CC BY-NC-SA 4.0, y pueden ser reutilizadas en sus mismos términos; el resumen de las condiciones de la licencia puede consultarse aquí; y su texto completo en castellano, en este enlace.