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Ejercicios prácticos de organización administrativa de las Comunidades Autónomas (en especial, el caso de Cantabria)

Materia: Introducción al Derecho administrativo. Organización administrativa

Tipo de actividad: Elaboración de materiales

Cuestionario con preguntas de carácter teórico-práctico para repasar temas de organización administrativa autonómica.

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Categoría:

Descripción

 

Número de la ficha 03-04-001
Nombre de la experiencia Ejercicios prácticos de organización administrativa de las Comunidades Autónomas (en especial, el caso de Cantabria)
Autoría Profa. Dra. Nuria Ruiz Palazuelos (Universidad de Cantabria)

GID MEDEA IURIS innova

Breve descripción Cuestionario con preguntas de carácter teórico-práctico para repasar temas de organización administrativa autonómica.
Fecha de la experiencia 27-05-2021 Fecha de publicación en el repositorio Julio 2021
Titulación Grado en Derecho
Materia Introducción al Derecho administrativo. Organización administrativa
Nº idóneo de estudiantes  Cualquier número de estudiantes
Objetivos: “Con la experiencia pretendo” –        Consolidar el aprendizaje de los estudiantes

–        Mejorar la comprensión teórica de la potestad autorganizativa de las Comunidades Autónomas y sus fundamentos constitucionales.

–        Aplicar los conocimientos teóricos sobre los conflictos interadministrativos a supuestos reales.

–        Distinguir conflictos interadministrativos y conflictos interorgánicos.

–        Distinguir modelo de administración directa e indirecta de las CCAA.

–        Distinguir entre Administración central y periférica de las Comunidades Autónomas.

–        Distinguir entre personas jurídicas y sus mecanismos de relación.

Competencias:

“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”

 

–        Localización de información jurídica

–        Gestión de información jurídica

–        Aplicación de la teoría a supuestos prácticos

 

Características de la actividad

 

1.      Presencial

2.      Colectiva

3.      Activa

4.      Evaluable

5.      Revisión y sistematización de contenidos

6.      Comprobación del conocimiento

 

Actividades
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes

 

Legislación:

–        Constitución de 1978

–        Estatuto de autonomía de Cantabria

–        Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Palabras-clave Derecho administrativo, organización administrativa, Comunidades Autónomas, Administración central, Administración periférica, Conflictos interadministrativos

 

Enunciado:

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1.     ¿Exige la Constitución algún modelo organizativo concreto que han de seguir las Comunidades Autónomas para la organización de sus instituciones? ¿Y para la organización de su administración? En caso afirmativo, describa ese modelo. En caso negativo, ¿dónde se prevé normativamente la organización de las Comunidades Autónomas y, en concreto, la de Cantabria?

La Constitución apenas contiene referencias al modelo organizativo que las Comunidades Autónomas pueden adoptar. Únicamente para las que accedieron a la autonomía por la vía del art. 151 CE, se preveía un esquema organizativo basado en una Asamblea o Parlamento, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente elegido por el Parlamento (esto es el modelo institucional, no modelo administrativo). Para el resto de Comunidades Autónomas no existían más referencias que las contenidas en los arts. 147.2.c) (los Estatutos deberán prever la “organización y sede de las instituciones autónomas propias”) y 148.1.1 (entre las competencias autonómicas está la de “la organización de sus instituciones de autogobierno”).

Más allá de estas previsiones, no existen concretas exigencias en la Constitución. En la práctica, sin embargo, el modelo adoptado por todos los Estatutos es muy similar y viene a reproducir, como decíamos arriba, al del propio Estado: un Parlamento (que adquiere nombres distintos en función de cada Comunidad: Parlamento, Asamblea, Cortes, Diputación General, Junta General…) y un Gobierno o Consejo Ejecutivo (al que en ocasiones también se le denomina Junta, Diputación General…), del que depende la Administración Pública autonómica profesionalizada.

Una organización que se fija con carácter general en los Estatutos de Autonomía y que desarrolla en las Leyes del Gobierno y Administración de cada una de las Comunidades Autónomas. En Cantabria, en concreto, en la Ley de Cantabria 5/2018.

2.     ¿La potestad de determinar la organización administrativa de las Comunidades Autónomas, corresponde al Estado o a las Comunidades Autónomas? ¿Cuál sería el anclaje constitucional de dicha competencia?

Pueden consultar, para la resolución del supuesto, la STC 76/1983, de 5 agosto, FJ 38.

La potestad organizatoria que corresponde a las Comunidades Autónomas para ordenar sus servicios, de los que el personal es uno de sus elementos integrantes deriva de la competencia por ellas asumidas respecto a la organización de sus propias administraciones (art. 149.1 18º). En esta materia cada Comunidad Autónoma ha de respetar, en cualquier caso, las bases que, de acuerdo con lo establecido en el art. 149.1.18.ª de la Constitución, corresponde fijar al Estado. Así, por ejemplo, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.     Diga si es Verdadero o Falso y por qué la siguiente afirmación: Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, al igual que la Administración del Estado, tienen administración central y periférica.

Sí, si así lo establecen las leyes de organización de cada comunidad autónoma. Esta Administración periférica tiene sentido, sobre todo, en aquellas comunidades que son pluriprovinciales. En este caso, se pueden dotar, por ejemplo, de Delegaciones territoriales y los Delegados sectoriales de las Consejerías. En las comunidades uniprovinciales pueden existir Delegados comarcales u oficinas comarcales, como en Cantabria.

4.     Describa qué es y a qué Administración pública pertenece la Oficina comarcal de Santoña. ¿Tiene personalidad jurídica?

Se trata de un órgano de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al que se le asignan funciones concretas en el territorio de Santoña. Depende del Servicio de Oficinas Comarcales que, a su vez, depende de la Consejería de Desarrollo rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio ambiente. NO ES ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, SINO ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. IMPORTANTE DISTINGUIR ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE CANTABRIA Y ENTIDADES LOCALES

5.     El pasado mes de enero, un Servicio del Gobierno vasco del País Vasco llevó a cabo una serie de análisis oficiales en las aguas de la red del municipio de Villaverde de Trucíos (Cantabria) y comunicó posteriormente al Jefe Local de Sanidad de dicho Municipio el resultado de dicho análisis: que sus aguas no son potables. La Comunidad Autónoma de Cantabria considera que se ha producido una extralimitación de las actuaciones del Gobierno vasco fuera del territorio de su competencia y que, en consecuencia, ha invadido una competencia que le es propia (competencia en materia de Sanidad). Decide atacar este acto y le plantea a usted una serie de cuestiones.

¿Ante quién recurrir?

Al tratarse de un conflicto entre dos comunidades autónomas en el que se está discutiendo la titularidad de la competencia en una materia, es posible plantear el conflicto de competencias ante el TC (art. 63 LOTC). Sin perjuicio de que, al tratarse de un acto administrativo, también se podría recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que podría entrar a controlar cualquier otro tipo de ilegalidad de fondo.

¿La parte demandante en este litigio sería el servicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco?

Demandante: Comunidad Autónoma de Cantabria

Demandado: Comunidad Autónoma del País Vasco, NO el “servicio”, que es una unidad administrativa sin personalidad jurídica. RECORDAR TEORÍA DEL ÓRGANO.

¿Cambiaría su respuesta si el objeto del conflicto fuera una Ley del País Vasco? En este caso, sólo conflicto de competencias ante TC.

*Fue un caso real.  STC 101/1995, de 22 de junio: “Efectivamente, la realización por parte del Servicio Vasco de Salud de análisis oficiales de las aguas del municipio de Villaverde de Trucíos y la comunicación del resultado de los mismos al Jefe Local de Sanidad de dicho Municipio, en el que se añadía el deber de adoptar a la mayor brevedad posible las medidas oportunas para la corrección de la no potabilidad del agua, supone, entendido el acto como un todo, un acto formal de una autoridad propia que expresa una afirmación de competencia que invade el ejercicio de competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

6.     Explique cuáles son las diferencias entre el llamado modelo directo y modelo indirecto de organización de la Administración autonómica. ¿Cuál es el modelo asumido en el Estatuto de Autonomía de Cantabria?

El modelo de Administración directa, similar al tradicional modelo estatal, con una organización centralizada, dividida en distintos departamentos o secciones (Ministerios, en el Estado; Consejerías, en las CCAA) con una eventual proyección periférica a través de órganos desplazados en el territorio, como son las oficinas comarcales. Y, en su caso, también con una Administración institucional especializada para el cumplimiento de ciertos fines.

El modelo de Administración indirecta descansaría sobre todo en los Entes locales (diputaciones provinciales, municipios, comarcas) a través de la delegación, transferencia de competencias o encomienda de gestión, bajo la supervisión del Gobierno autonómico y con la dotación material adecuada.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria no descarta, sino que, al contrario, posibilita la fórmula de la Administración indirecta:

Artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las comarcas, municipios y demás entidades locales, si así lo autoriza una ley del Parlamento que fijará las oportunas formas de control y coordinación.

Sin embargo, lo cierto es que a pesar de estas previsiones, en la práctica se ha impuesto, siguiendo una tendencia general de todas las Comunidades Autónomas, el modelo organizativo de Administración directa.

7.      ¿Un consejero es un órgano superior o directivo? ¿Qué importancia tiene la distinción entre órganos superiores y directivos? Órgano superior. Art. 63 Ley de Cantabria 5/2018.

8.     El Gobierno de la comunidad autónoma de Cantabria está integrado por:

a) el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, los Consejeros, los Secretarios Generales y los Directores Generales.

b) el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, los Consejeros y los Secretarios Generales.

c) el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, los Consejeros, los Directores Generales y los Jefes de Servicio.

d) el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso y los Consejeros.

9.     La sociedad regional cántabra de promoción turística, CANTUR, s. a. (empresa de capital público):

a) Es una Administración pública institucional, que se rige íntegramente por el Derecho público

b) No es una Administración pública y se rige por el Derecho privado

c) Forma parte de la llamada Administración Instrumental de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Es una empresa privada que ninguna relación tiene con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

10.  Un conflicto que se suscite entre la Consejería de educación y la Consejería de agricultura de Cantabria:

a) Nunca puede estar judicializado

b) Siempre deberá estar judicializado

c) Podrá estar judicializado si así se contempla en el Estatuto de Autonomía

d) Ninguna respuesta es correcta

 

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Información adicional

Tipo de evaluación

Evaluable

Competencias

Gestión de información jurídica, Localización de información jurídica, Resolución de problemas

Materia

Bases conceptuales, Organización/sujetos

Número de estudiantes

0-10, 10-20, 20-30, 30-40, 40-50, 50-60, 60-70, 70-80, 80-90, 90-100, Cualquier número

Objetivos

Consolidar el aprendizaje de los estudiantes, Mejorar la docencia

Presencialidad

Presencial

Tipo de actividad docente

Caso práctico

Tipo de participación alumnado

Activa, Colectiva

Titulación

Grado en Derecho

Tipo de trabajo requerido

Aplicación práctica del conocimiento, Comprobación, Revisión de materiales, Sistematización de contenidos