Descripción
Número de la ficha | 03-01-001 | ||
Nombre de la experiencia | Documentos relativos al Derecho de organización: calificación de traslados de competencias entre organizaciones y entre órganos administrativos | ||
Autoría[1] | Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero y Mónica Domínguez Martín, Universidad Autónoma de Madrid | ||
Breve descripción | La actividad consiste en aplicar los conceptos y régimen jurídico de los traslados de competencias a los documentos que se incluyen en esta práctica | ||
Fecha de la experiencia | 01-10-2018 | Fecha de publicación en el repositorio | Mayo 2021 |
Titulación | Grado en Derecho | ||
Materia | Organización-Relaciones interadministrativas
Traslados de competencias |
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Número de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | ||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
A) Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la constancia en el estudio – Aumentar la participación activa de los estudiantes – Difundir materiales – Reutilizar el desempeño de los estudiantes |
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Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”
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Localización de información jurídica
Gestión de información jurídica Comprensión lectora – interpretación normativa Análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas Oratoria Resolución de problemas Trabajo en equipo |
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Características de la actividad
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1. Presencial – virtual – bimodal
2. Colectiva – individual – combinada 3. Activa – pasiva – mixta 4. Evaluable – no evaluable – ambivalente 5. Elaboración – ampliación – revisión – sistematización de contenidos 6. Demostración – comprobación – aplicación práctica del conocimiento |
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Actividades
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1. Clase invertida o Flipped classroom [consiste en conceder al estudiante un especial protagonismo, bajo la dirección del profesorado]
2. Materiales de texto, tanto en papel (artículos, exámenes anteriores, casos prácticos…) como en línea (wikis, blogs…) |
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Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | Ninguno
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Palabras-clave | Derecho de Organización-Relaciones interadministrativas-Traslados de competencias-Delegación-Desconcentración-Mandato jurídico público-Delegación de firma-Encomienda de gestión |
Desarrolle aquí libremente la experiencia:
I. DOCUMENTOS RELATIVOS AL DERECHO DE ORGANIZACIÓN: CALIFICACIÓN DE TRASLADOS DE COMPETENCIAS Documento 3. Selección de arts. de la LBRL sobre traslados de competencias (7, 8, 23, 24, 27 y 37)
Documento 1 La experiencia que viene deparando en la práctica el ejercicio del derecho de petición en todo el ámbito del Ministerio de Defensa aconseja, en aras a los generales principios de celeridad y eficacia en la actuación administrativa, hacer uso de la facultad de delegación de competencias, prevista con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público , al objeto de residenciar por esta vía en otros órganos inferiores del Departamento, competentes por razón de la materia, la resolución de las solicitudes que al amparo de este derecho constitucional se vienen presentando en elevado número ante el Ministro de Defensa. En consecuencia, al amparo de los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015 LRJSP, dispongo: Primero. Delegación de competencias. Se delega en los directores generales del Departamento y en los titulares de los organismos autónomos adscritos al mismo, en función de la materia a que en cada caso se refieran, la competencia para resolver las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición que se dirijan al Ministro de Defensa. Segundo. Avocación. El Ministro de Defensa, en relación con la resolución de dichos asuntos, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de toda índole lo hagan conveniente. Tercero. Requisitos formales. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de marzo de 2016. La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Documento 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería, corresponde a la Consejera, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia. Con el objeto de agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las fundaciones, y evitar supuestos de incompatibilidad por la confluencia del cargo como miembro del Patronato y como responsable del Protectorado, se considera conveniente desconcentrar la titularidad de la competencia en materia de protectorado de fundaciones de esta Consejería en el titular de la Secretaría General Técnica. A tal fin, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2 de la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público y 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo único. Atribución de competencias Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica la titularidad y el ejercicio de las competencias en materia de protectorado de fundaciones adscritas a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de noviembre de 2015. La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
Documento 3. Selección de arts. de la LBRL sobre traslados de competencias. – Identificar los diferentes traslados realizados o previstos en estas disposiciones y reflexionar si serían aplicables los arts. 8 y 9 de la LRJSP de 2015. Artículo 7 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 7 redactado por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013 Artículo 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las Islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas. Competencias Artículo 23 1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. 3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Artículo 24 1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.
Artículo 25 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…) ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. 4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. 5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.
Artículo 27 1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas. 2. Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos. La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado. 3. Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: a) Vigilancia y control de la contaminación ambiental. b) Protección del medio natural. c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer. d) Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma. e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. f) Realización de actividades complementarias en los centros docentes. g) Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española. h) Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. i) Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. j) Promoción y gestión turística. k) Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos. l) Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado. m) Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. n) Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa. o) Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 4. La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. 5. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado. 6. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla. 7. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local. 8. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Artículo 37 1. Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. 2. El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios. 3. El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27.
II. PREPARACIÓN DE LA SESIÓN Se debe realizar la lectura de los Documentos sobre organización y, de forma complementaria, se deben leer las disposiciones normativas seleccionadas.
Se trata de aplicar los conceptos y régimen jurídico de cada traslado de competencias a los documentos que se incluyen en esta práctica. Se debe redactar un breve escrito en que se acredite que se comprende el traslado (s) de competencias incluido en cada documento, que se comentarán en clase, mediante la identificación de los siguientes elementos: 1) Sujetos que intervienen. ¿Qué órganos/organizaciones intervienen en el traslado? 2) ¿Se trata de un traslado dentro de la misma organización o entre organizaciones? 3) Calificación del traslado (o traslado): qué tipo de traslado es y porqué. 4) Régimen jurídico: normativa reguladora, en la LRJSP, objeto del traslado y efectos del traslado sobre la competencia, formas de control o tutela por el órgano/organización que traslada la competencia. 5) En particular, ¿qué tipo de recurso corresponde frente a los actos dictados en ejercicio del traslado? 6) Adicionalmente se debe procurar distinguir las diferentes acepciones del término «delegación» en su aplicación en los documentos.
La actividad puede ser individual o en grupo. En cualquier caso, se ha de proceder al envío-on line (Moodle o la correspondiente plataforma docente) de los documentos elaborados de manera individual. Si el trabajo se desarrolla en equipo también se envía a Moodle individualmente todos y cada uno de los miembros del equipo, indicando el nombre de todos ellos.
III. MATERIALES DE APOYO 1) BIBLIOGRAFÍA DE APOYO: RODRÍGUEZ-CHAVES MIMBRERO, Blanca, “Unidad 8. Traslados de competencias entre organizaciones personificadas y entre órganos”, en AAVV, Fundamentos de Derecho Administrativo, UAM Ediciones (2019)
2) NORMATIVA LRJSP de 2015, LPA, Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, LBRL. En particular se deben consultar al menos las siguientes disposiciones normativas seleccionadas: – art. 8, 9, 10, y 13 LRJSP – art. 9 y 61 LRJSP – Art. 112 LPACAP -arts. 17, 39, 52, 53 Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid – arts. 7, 8, 23, 24, 25, 27 y 37 LBRL
IV. DESARROLLO DE LA SESIÓN PRESENCIAL/ON LINE Se analizarán los Documentos sobre organización y traslados objeto de la actividad, que serán comentados en clase por el profesor, con participación de los alumnos. La actividad también funciona bien si se designan previamente ponentes (individuales o en grupo) que analicen los traslados de competencias ante el resto de compañeros. Si existen ponentes, la exposición correrá de su parte, con participación del resto de los alumnos y bajo la dirección/explicación del profesor.
V. MÉTODO DE EVALUACIÓN Se evalúan los textos enviados, la labor desarrollada por los ponentes (en caso de existir) y la participación del resto de estudiantes a lo largo de la sesión presencial/on line.
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Si lo considera oportuno, facilite la siguiente información: | |
Resultados | Permite a los estudiantes proyectar, sobre documentos completos, los conceptos teóricos relativos a los traslados de competencias. |
Crítica | Es una materia árida para los estudiantes, que suelen mostrar resistencia a implicarse |
Otras consideraciones |
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