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Caso práctico sobre responsabilidad patrimonial

Materia: Responsabilidad patrimonial de la Administración y, sobre todo, requisitos sustantivos y procedimiento

Tipo de actividad: Clase invertida; materiales de texto; dinámica interactiva fuera de clase: redes sociales, apps específicas (Padlet…); juegos de representación o Role-playing game

Caso práctico en el que, tras plantear un supuesto, el/la estudiante debe responder a una serie de preguntas.

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Descripción

Número de la ficha 09-01-001
Nombre de la experiencia Caso práctico sobre responsabilidad patrimonial

 

Autoría[1] Juana Morcillo Moreno. Universidad de Castilla-La Mancha
Breve descripción Caso práctico en el que, tras plantear un supuesto, el/la estudiante debe responder a una serie de preguntas
Fecha de la experiencia 14/04/2020 Fecha de publicación en el repositorio 16/04/2021
Titulación Grado en Derecho / Doble Grado Derecho-Economía / Máster Universitario en Acceso a la Abogacía
 Materia Responsabilidad patrimonial de la Administración y, sobre todo, requisitos sustantivos y procedimiento
Número de estudiantes Entre 10 y 20
Objetivos:

“con la experiencia pretendo…”

A) Mejorar la docencia

–          Personalizar la atención al estudiante

–          Consolidar el aprendizaje de los estudiantes

–          Motivar a los estudiantes

–          Amenizar las clases

–          Aumentar la atención en las clases

–          Aumentar la participación activa de los estudiantes

–          Construir redes de estudiantes

B) Mejorar la evaluación

–          Recompensar el trabajo del estudiante

–          Obtener retroalimentación del estudiante

Competencias:

“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”

 

Localización de información jurídica

Gestión de información jurídica

Comprensión lectora

–          extracción de datos: posiciones y argumentos de partes en conflicto

–          interpretación normativa

–          diseño de estrategias impugnatorias

Análisis y crítica

–          contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas

–          proyección social de las instituciones jurídico-administrativas

Resolución de problemas

Trabajo en equipo

Características de la actividad

 

 

1.       Presencial – virtual – bimodal

2.       Colectiva – individual – combinada

3.       Activa

4.       Evaluable – no evaluable – ambivalente

5.       Demostración – comprobación – aplicación práctica del conocimiento

Actividades

 

 

 

 

1.       Clase invertida o Flipped classroom [consiste en conceder al estudiante un especial protagonismo, bajo la dirección del profesorado]

2.       Materiales de texto, tanto en papel (artículos, exámenes anteriores, casos prácticos…) como en línea (wikis, blogs…)

3.       Dinámica interactiva fuera de clase: redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram…), apps específicas (Padlet…), etc.

4.       Juegos de representación o Role-playing game

Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes Ninguno
Palabras-clave Responsabilidad patrimonial; relación de causalidad; caso práctico

 

Desarrolle aquí libremente la experiencia:

El día 18 agosto de 2015, sobre las 18:30 h., mientras Federico Rivera, de 21 años, regresaba junto con dos amigos de la piscina municipal de su pueblo conduciendo el coche de su padre por un camino vecinal de titularidad municipal, cayó súbitamente sobre el vehículo un chopo de unos 24 metros de alto y 45 centímetros de ancho, situado sobre un terreno propiedad de Soledad Iglesias al borde del camino. El árbol se partió a una altura de unos tres metros de su base. Su corteza estaba quemada -así se indicó en el atestado de la Guardia Civil- y el interior estaba dañado por hongos xilófagos desde tiempo anterior. A la hora del incidente había unas ráfagas de viento de entre 23 y 53 km/h.

Como consecuencia del incidente, Federico quedó atrapado en el coche y sufrió lesiones de extrema gravedad, por lo que fue trasladado en helicóptero al hospital más cercano, donde fue atendido, precisando también tratamiento en el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC). Tuvo graves secuelas y le quedó un perjuicio estético considerable. Y no sólo eso: tuvo también afrontar los gastos de clínica dental, material ortopédico, desplazamientos para rehabilitación y tratamiento de fisioterapia, acreditados documentalmente, por importe de 4.363,44 euros.

El CEADAC emitió informe de alta el 25 de junio de 2017, en que consideró las secuelas como definitivas, estableciendo 230 días impeditivos para las ocupaciones habituales y las siguientes secuelas: déficit cognitivo entre leve y moderado que interfiere en su capacidad para resolver problemas y adaptar su conducta y estrategias a situaciones novedosas; déficit que, junto a las dificultades físicas y de comunicación, le incapacita para el desarrollo de su profesión habitual y, asimismo, le dificulta el desarrollo de otro trabajo en condiciones normales de productividad, responsabilidad y duración de jornada y limita su integración a nivel social y afectivo. Además, le queda también una cicatriz en la zona parietotemporal derecha, hundimientos óseos en el cráneo, cicatriz en cuello y cojera y atrofias musculares. El certificado emitido por el neuropsicólogo del CEADAC, encargado de la atención médica de Federico, señaló que éste había realizado rehabilitación en el Centro desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 29 de noviembre de 2016 y que posteriormente había estado en seguimiento por parte del equipo, con indicaciones y pautas terapéuticas a realizar en domicilio hasta la fecha 25 de junio de 2017, momento en que finalizó la atención en el Centro, estimándose finalizado el proceso de recuperación con la valoración de las secuelas definitivas.

El 18 de junio de 2016 el INSS había declarado la incapacidad permanente absoluta del demandante, valoración que había reiterado el 4 de julio de 2017.

El 16 de febrero de 2018, Federico interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de su pueblo indicando que los daños se produjeron en una carretera de titularidad municipal cuya seguridad debía garantizar el Ayuntamiento (arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local). Además, varias personas habían avisado al Ayuntamiento sobre la peligrosidad del árbol, sin que la relación de causalidad se viese afectada por el hecho de que el árbol estuviese en propiedad privada. Según Federico no se podía apreciar la existencia de fuerza mayor, pues, conforme al informe pericial y de la AEMET, ni los fenómenos meteorológicos tuvieron influencia en la caída del árbol, ni se apreciaron vendavales excepcionales. Reclamó daños por importe de 450.000 euros.

Por su parte, el Ayuntamiento desestimó su reclamación el 13 de marzo de 2018 alegando que se trataba de una cuestión civil, como es la caída de un árbol ubicado en una parcela de propiedad particular sobre un vehículo en circulación, por lo que resultaban de aplicación los artículos 390, 391, 1902 y 1908 del Código Civil. No obstante, el Ayuntamiento admitió a trámite la solicitud e indicó que el pueblo de Federico es un municipio de pequeñas dimensiones, cuyo personal consiste en un funcionario de la administración general, un peón de limpieza a media jornada y dos auxiliares del servicio de limpieza a domicilio y no dispone de servicio de policía local. Además, el camino donde se produjo el accidente no tiene un uso destinado fundamentalmente al tráfico de vehículos y el árbol caído pertenece a la propietaria de la parcela donde se encuentra, sin que conste denuncia alguna sobre la peligrosidad del árbol. Por otra parte, considera que, conforme al dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma oportuna, la acción está prescrita dado que las lesiones estaban perfectamente objetivadas, con el alcance definitivo de las secuelas desde el 18 de junio de 2016, fecha de la resolución del INSS que declara la incapacidad permanente absoluta del demandante. Además, los hechos sucedieron por fuerza mayor y no existe relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios municipales y el daño pues, con la limitación de medios del municipio, no se le puede exigir un nivel tan extremo de vigilancia en el camino y alrededores que permitiera detectar el estado del chopo. En cuanto a la valoración del daño, cuestiona el informe emitido por la Doctora Victoria a instancia del demandante y valora, en definitiva, los daños en 350.000 euros.

Así las cosas, y con la información que se da en el caso práctico, Federico decidió interponer un recurso:

1.              ¿Ante qué jurisdicción, civil o contencioso-administrativa, podía dirigirse Federico? ¿Por qué?

Contencioso-administrativa.

Aunque el origen de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios a su cargo, proclamado en el artículo 106 CE, y el de la responsabilidad extracontractual contemplada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, presente rasgos comunes y utilice en ocasiones los mismos conceptos, la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado, concebida con gran amplitud al referirse a la obligación de reparar los daños por el funcionamiento normal o anormal de los servicios, es autónoma y responde a sus propios principios.

Por ello, en un caso como el presente en que el suceso dañoso se produce en un camino de titularidad municipal tras la caída de un árbol situado en propiedad particular pero muy próximo al camino, cabe apreciar que la cuestión no se reduce a una cuestión civil, entre particulares, sino que entra en juego la responsabilidad patrimonial de dicha administración local, responsable de la conservación del camino, como veremos a continuación.

Art. 2 LJCA:

“e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad”.

2.              ¿Ante qué órgano pudo plantear el recurso judicial oportuno? ¿Por qué? ¿En qué plazo?

Juzgado de lo contencioso-administrativo: art. 8.1 LJCA: “Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, (…)”.

Plazo: 2 meses desde la desestimación de la reclamación en vía administrativa. Por tanto, viernes 13 de abril de 2018 (hasta las 15 h. del lunes 16 de abril).

3.              ¿Habría prescrito el derecho a reclamar de Federico? ¿Por qué?

No habría prescrito. Él presentó su reclamación el 13 de febrero de 2018 y el dies a quo para computar el año empezó el 25 de junio de 2017, fecha del informe del CEADAC en que se le dio el alta definitiva a Federico.

Es cierto que en este documento se menciona también como fecha de alta el 29 de noviembre de 2016, pero en él también se hace referencia a la situación inicial y se valora la evolución, situándose la finalización del proceso de recuperación y la valoración de las secuelas definitivas. Así se expresa claramente en el certificado emitido por el neuropsicólogo del CEADAC, encargado de su atención médica, en el que, efectivamente, dice que ha realizado rehabilitación en el Centro desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 29 de noviembre de 2016 y «posteriormente ha estado en seguimiento por parte del equipo, con indicaciones y pautas terapéuticas a realizar en domicilio hasta la fecha 25 de junio de 2017, momento en que finaliza la atención en este centro estimándose finalizado el proceso de recuperación con la valoración de las secuelas definitivas». Esta es, por tanto, sin duda, la fecha a considerar, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015. Así, iniciado el cómputo del plazo desde el 25 de junio de 2017, en el mes de febrero de 2018, en que se presentó la reclamación ante el Ayuntamiento, no había transcurrido el plazo de un año para el ejercicio del derecho.

4.              ¿Se da la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño antijurídico cuya reparación se reclama?

Arts. 25 y 26 LBRL. La LBRL establece, en su artículo 25.2, las competencias de los municipios, entre ellas la de conservación de caminos y vías rurales (apartado d: Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad) y las actividades o instalaciones culturales y deportivas y de ocio (apartado m: Promoción de la cultura y equipamientos culturales); por otro lado, el artículo 26.2 dispone que los municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos imprescindibles que les correspondan cuando por sus características peculiares resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio ayuntamiento, para lo que la propia Ley dispone la asistencia de las Diputaciones (art. 36).

Se trata de una piscina municipal y de un camino de acceso a ella de la misma naturaleza, en cuyo borde había un árbol de grandes dimensiones que, a simple vista, tenía la corteza quemada, como se deduce del atestado de la Guardia Civil, por lo que representaba un peligro para los usuarios de la vía, peligro que se materializó el día del accidente. Por tanto, era notorio que tenía la corteza quemada lo que representaba un peligro para los usuarios de la vía, peligro que debía haber sido evitado por el Ayuntamiento, realizando las oportunas labores de conservación del camino público. Así, cabe apreciar la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios municipales, y el daño sufrido por el demandante.

La responsabilidad del consistorio no queda enervada de fuerza mayor, pues lo determinante no es la fuerza del viento, que entre 23 y 53 km/h, según el informe de la Guardia Civil, queda muy lejos de lo que se consideran riesgos extraordinarios (un viento superior a 96 km/h en intervalos de diez minutos o de 84 km/h con el mismo intervalo y asociados a temperaturas muy bajas). Además, según la prueba pericial, la rotura del árbol se produjo por el deterioro de su tronco dañado por la quemadura y a la acción de xilófagos.

Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios: art. 2.1.e):

“1.º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 km/h, promediados sobre intervalos de 10 minutos (…).

2.º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 km/h, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos (…).

4.º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km/h. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos”.

5.              ¿Qué indemnización debe solicitar Federico?

En cuanto a la indemnización a reconocer, sería muy útil acudir al baremo de incapacidades permanentes del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, dando lugar a unas cantidades de 450.000 euros y de 350.000 euros, con base en los informes periciales médicos aportados por cada parte. En esta clase de supuestos, en que se trata de determinar el alcance de la responsabilidad patrimonial del Estado, la referencia que puede representar, a la hora de fijar el quantum indemnizatorio, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor mencionada, es un instrumento útil, aunque no una norma de obligado cumplimiento para la Administración. Así lo señala el artículo 34.2 LRJSP: “La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social”.

Resulta cada vez más frecuente que la propia Administración acuda, para fijar la indemnización en supuestos de responsabilidad por el funcionamiento de los servicios, a las indemnizaciones establecidas en dicha Ley, ante la facilidad que supone contar con una detallada descripción de supuestos y la valoración de los mismos, que se actualiza periódicamente, a efectos de indemnización. El ámbito de aplicación de esta Ley, sin embargo, resulta claro, ya que se trata de cubrir los daños personales causados en accidentes de circulación, pormenorizándolos y estableciendo unas cuantías máximas y mínimas; sin embargo, en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración rige el principio de la restitutio in integrum (por todas, STS de 16 de enero de 2001), el resarcimiento por daño moral no se rige por parámetros objetivos y la utilización de baremos establecidos en otros ámbitos para el cálculo de la indemnización, si bien tienen un valor meramente orientador, desde luego no son vinculantes en el ámbito de la responsabilidad patrimonial (STS de 18 de octubre de 2000).

Art. 34.3 LRJSP: “La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas”.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introduce una nueva valoración desde el 1 de enero de 2016. Hasta entonces el sistema se regía por el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Pues bien, la valoración en este caso será con referencia a 2017, año en que se consideró que se alcanzó la estabilidad lesional de la víctima. Pero hay que ver la actualización del baremo de 2015 a 2017 según la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

A ver cómo valoran los alumnos. Una posible respuesta, sin utilizar el baremo pero sí las referencias de demandante y demandando, sería esta: las circunstancias concurrentes en el caso, como son la edad de la víctima, la importancia de sus lesiones, el tiempo de curación, las graves secuelas que presenta, su situación familiar y su incapacidad permanente para el trabajo, teniendo en cuenta también la valoración realizada por las partes, se estima procedente fijar prudencialmente una indemnización por importe de 400.000 euros, a los que se añadirán los gastos de clínica dental, material ortopédico, desplazamientos para rehabilitación y tratamiento de fisioterapia, acreditados documentalmente, por importe de 4.363,44 euros, más los intereses de estas cantidades desde su reclamación a la Administración, el 16 de febrero de 2018.

6.              ¿Podría el Ayuntamiento haber reconocido directamente su responsabilidad iniciando él mismo el procedimiento?

Sí, así lo prevé el art. 65 LPAC: Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial:

“1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido”.

7.              En la tramitación del expediente de responsabilidad que ha tramitado el Ayuntamiento ¿Se ha contado con algún informe o dictamen específico?

Al menos dos: el de la unidad que se encarga del mantenimiento de los caminos y del Consejo Consultivo correspondiente.

Artículo 81 LPAC: Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial:

“1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.

2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma”.

Normas de interés:

–          Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

–          Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

–          Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

–          Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

–          La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

–          Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

[1] Las actividades se aportan por sus autores con la Licencia Creative Commons, en su modalidad “Atribución-NoComercial-CompartirIgual”, versión CC BY-NC-SA 4.0, y pueden ser reutilizadas en sus mismos términos; el resumen de las condiciones de la licencia puede consultarse aquí; y su texto completo en castellano, en este enlace.

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Información adicional

Competencias

Comprensión lectora, Diseño de estrategias impugnatorias, Extracción de datos: posiciones y argumentos de partes en conflicto, Gestión de información jurídica, Interpretación normativa, Localización de información jurídica

Materia

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Número de estudiantes

10-20

Objetivos

Amenizar las clases, Aumentar la atención en las clases, Aumentar la participación activa de los estudiantes, Consolidar el aprendizaje de los estudiantes, Construir redes de estudiantes, Mejorar la docencia, Mejorar la evaluación, Motivar a los estudiantes, Obtener retroalimentación del estudiante, Personalizar la atención al estudiante, Recompensar el trabajo del estudiante

Presencialidad

Bimodal, Presencial, Virtual

Requisitos de la actividad

Sin requisitos específicos

Tipo de actividad docente

Clase invertida o Flipped classroom, Dinámica interactiva fuera de clase, Juegos de representación o Role-playing game, Materiales de texto

Tipo de participación alumnado

Activa, Colectiva, Colectiva e individual, Individual

Titulación

Grado en Derecho, Máster abogacía, Master jurídico, Otros grados

Tipo de trabajo requerido

Aplicación práctica del conocimiento, Comprobación, Demostración