Descripción
Número de la ficha | 05-08-001 | ||
Nombre de la experiencia | Caso práctico recursos administrativos | ||
Autoría[1] | Covadonga Isabel Ballesteros Panizo. Universidad Complutense.
GID MEDEA Iuris Innova |
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Breve descripción | Caso práctico sobre recursos administrativos | ||
Fecha de la experiencia | 20/02/2020 | Fecha de publicación en el repositorio | [A rellenar en el momento de procederse a la publicación] |
Titulación | Grado en Derecho | ||
Materia | Actos administrativos, recursos administrativos | ||
Nº idóneo de estudiantes | “Cualquier número de estudiantes” | ||
Objetivos: “con la experiencia pretendo…” | A) Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Motivar a los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la atención en las clases – Aumentar la constancia en el estudio – Aumentar la participación de los estudiantes B) Mejorar la evaluación – Garantizar la probidad – Afinar/perfilar la evaluación del aprendizaje – Obtener retroalimentación del estudiante |
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Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…” |
Localización de información jurídica
Análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas – proyección social de las instituciones jurídico-administrativas Resolución de problemas |
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Características de la actividad
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– Presencial – virtual – bimodal
– Colectiva – individual – combinada – Activa – pasiva – mixta – Evaluable – no evaluable – ambivalente – Aplicación y revisión de contenidos. – Demostración – comprobación – aplicación práctica del conocimiento |
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Actividades | – Clase invertida o Flipped classroom
– Materiales de texto: casos prácticos. |
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Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | Ninguno | ||
Palabras-clave | Actos administrativos, Recursos administrativos, vía administrativa de impugnación. | ||
CASO PRÁCTICO. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ENUNCIADO – La comunidad de vecinos sita en la calle Monasterio del Paular 45, Madrid, había solicitado a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la instalación de una pantalla acústica entre el inmueble y la carretera de Colmenar Viejo M-607. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento dictó resolución denegatoria y notificó a la interesada. La Comunidad de Vecinos interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Carreteras.
PREGUNTAS – 1) ¿Es susceptible de recurso la resolución de la Dirección General de Carreteras? 2) ¿Es correcta la elección del tipo de recurso? 3) ¿Es correcta la interposición del recurso ante la Dirección General de Carreteras? ¿Qué debe hacer la Dirección General de Carreteras? 4) ¿Qué plazo tiene la comunidad de vecinos para interponer el recurso? 5) ¿Qué plazo tiene la Administración Pública para resolver? 6) ¿Qué efectos tendría un eventual silencio administrativo? 7) ¿Puede la resolución del recurso de alzada recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿Contra la resolución resolviendo el recurso de alzada, cabe la interposición nuevo recurso administrativo contra dicha resolución? FICHA ORIENTATIVA DE RESPUESTAS Para la resolución de este caso práctico debe acudirse a la normativa sobre impugnación de actos administrativos, en concreto, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. 1. ¿Es susceptible de recurso la resolución de la Dirección General de Carreteras?
Sí, de acuerdo con el artículo 112 LPAC, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados, los recursos de alzada o potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la LPAC. 2. ¿Es correcta la elección del tipo de recurso?
Sí, el artículo 121 LPAC establece que los actos y resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico. El órgano superior jerárquico de la Dirección General de Carreteras es en la actualidad (R.D. 139/2020) la Secretaría General de Infraestructuras. 3. ¿Es correcta la interposición del recurso ante la Dirección General de Carreteras? ¿Qué debe hacer la Dirección General de Carreteras?
Sí, es correcto. Pues en virtud, del art. 121 LPAC los interesados podrán interponer el recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. La Dirección General de Carreteras deberá remitir al órgano competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular de la Dirección General de Carreteras es el responsable directo del cumplimiento de lo anterior. 4. ¿Qué plazo tiene la comunidad de vecinos para interponer el recurso?
El plazo para la interposición del recurso de alzada, en virtud del artículo 122 LPAC, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se le notificó la resolución (artículo 30.4 LPAC). 5. ¿Qué plazo tiene la administración para resolver?
El artículo 122 LPAC concede al órgano responsable para resolver el plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución. 6. ¿Qué efectos tendría un eventual silencio administrativo?
Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 24 LPAC.
7. ¿Puede la resolución del recurso de alzada recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿Contra la resolución resolviendo el recurso de alzada, cabe la interposición nuevo recurso administrativo contra dicha resolución?
La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, tal y como dispone el art. 114 LPAC y podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 LPAC contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el art. 125.1 LPAC.
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