Fichas Experiencias MID

Volver al listado

Caso práctico sobre reclamación en materia de contratación en sectores especiales

Materia: Contratos

Tipo de actividad: Materiales de texto: Caso práctico

Caso práctico (tomando como base un contrato de suministros de AENA) sobre reclamación previa en materia de contratación en sectores especiales

Descarga la ficha aquí

Descripción

Número de la ficha 06-19-002
Nombre de la experiencia Caso práctico sobre reclamación en materia de contratación en sectores especiales
Autoría[1] Prof. Dra. María Fuensanta Gómez Manresa, Universidad de Murcia

GID MEDEA Iuris Innova

Breve descripción Caso práctico (tomando como base un contrato de suministros de AENA) sobre reclamación previa en materia de contratación en sectores especiales
Fecha    de   la experiencia 18 de octubre de 2020 Fecha de publicación en el repositorio [A rellenar en el momento de procederse a la publicación]
Titulación Grado en Derecho
Materia Contratos
N.º idóneo de estudiantes Cualquier número de estudiantes
Objetivos:

“con             la

experiencia pretendo…”

Mejorar la docencia

–        Consolidar el aprendizaje de los estudiantes

–        Amenizar las clases

–        Aumentar la participación activa de los estudiantes

 

Competencias:

“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”

–        localización de información jurídica

–        gestion de información jurídica

–        análisis y crítica: contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas

–        resolución de problemas

 

–        – Presencial, virtual

–        – Activa

–        – Evaluación

–        – Revisión, sistematización de contenidos

–        – Aplicación práctica del conocimiento

–        Actividades  Materiales de texto: Caso práctico
Requisitos técnicos y materiales Ninguno
Palabras clave Contratos, sectores especiales

 

Desarrolle aquí libremente la experiencia

 

 

CASO PRÁCTICO: RECLAMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EN SECTORES ESPECIALES

 

 

1.  ENUNCIADO

 

AENA convoca la licitación pertinente para la adjudicación de un contrato de suministros con un valor estimado de 1.000.000 de euros. Una de las empresas que concurre a la licitación, a la que denominaremos X, tras no resultar adjudicataria del contrato, decide impugnar los pliegos de contratación; mientras que otra empresa concurrente, Y, impugna el acuerdo de adjudicación del contrato porque considera que el mismo implica adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar con ello a incompatibilidades y a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas.

 

En atención a lo expuesto, debe contestar los siguientes interrogantes:

1.     ¿Qué tipo de ente es AENA? ¿Qué normativa resulta de aplicación al contrato de suministros de este supuesto? Razone la respuesta.

2.     ¿Puede interponerse el recurso administrativo especial contra el acuerdo de adjudicación del contrato de suministros en cuestión? Indique, en su caso, la vía de impugnación procedente.

3.     ¿Son recurribles, con carácter general, los acuerdos de adjudicación de la entidad contratante? En el supuesto que nos ocupa ¿Constituye un vicio impugnable lo alegado por el licitador Y?

4.     ¿Cuál es el plazo previsto para la impugnación del acuerdo de adjudicación de la entidad contratante?

5.     ¿Puede el licitador X impugnar los pliegos de contratación por la misma vía que el acuerdo de adjudicación tras haber presentado oferta en la licitación correspondiente?

6.     ¿Cuál sería el momento oportuno para recurrir los pliegos de contratación? Indique los plazos.

7.     ¿Puede interponerse la reclamación en el registro de la entidad contratante?

8.     ¿Qué órgano es el competente para la resolución de la reclamación?

9.     ¿Es preceptiva la interposición de la reclamación en vía administrativa para poder acudir a la vía contencioso-administrativa?

 

2. LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA

Para la resolución de esta práctica debe acudirse a la legislación de contratación pública, sin perjuicio de la consulta, si se estima oportuno, de informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o de jurisprudencia.

 

1. ¿Qué tipo de ente es AENA? ¿Qué normativa resulta de aplicación al contrato de suministros de este supuesto? Razone la respuesta.

 

AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) es una entidad pública empresarial encargada de la actividad de gestión aeroportuaria, razón por la que la normativa de aplicación en materia de contratación es el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones en el ámbito tributario y de litigios fiscales.

Dicha normativa, en su artículo 12, dispone: “El presente real decreto-ley se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con el fin de poner aeropuertos, puertos marítimos o interiores, u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales”. Estamos, por tanto, ante un sector excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Además, el Real Decreto-ley 3/2020, en su artículo 5, dedicado a las entidades sujetas al mismo en materia de contratación, dispone: “1. Quedan sujetas al presente real decreto-ley las entidades contratantes que realicen alguna de las actividades enumeradas en los artículos 8 a 14.

Asimismo, quedarán sujetas al presente real decreto-ley las asociaciones formadas por varias entidades contratantes.

2. A los efectos de este real decreto-ley se entenderá por: (…)

c) Empresa pública: las sociedades mercantiles de carácter público y toda aquella entidad u organismo sobre la que los poderes adjudicadores puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en las mismas, o en virtud de las normas que las rigen.

Se considerará que los poderes adjudicadores ejercen una influencia dominante, directa o indirecta, sobre una empresa, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que tengan la mayoría del capital suscrito de la empresa.

2.º Que dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa.

3.º Que puedan designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa”.

Por otra parte, el artículo 1.b) del mismo texto legal concreta que, en el caso de los contratos de suministros, sus disposiciones serán de aplicación siempre que su valor estimado sea igual o superior a 428.000 de euros. Por tanto, dado que el valor estimado del contrato del supuesto de hecho es de 1.000.000 de euros resulta aplicable el régimen jurídico del Real Decreto-ley 3/2020.

 

2. ¿Puede interponerse el recurso administrativo especial contra el acuerdo de adjudicación del contrato de suministros en cuestión? Indique, en su caso, la vía de impugnación procedente.

 

Dado que la entidad contratante es una empresa pública del sector aeroportuario, la vía de impugnación procedente es la reclamación regulada en los artículos 119 y ss. del Real Decreto-ley 3/2020. 

 

 

3. ¿Son recurribles, con carácter general, los acuerdos de adjudicación de la entidad contratante?

 

Sí, ex artículo 115.2.c) del Real Decreto-ley 3/2020.

 

En el supuesto que nos ocupa ¿Constituye un vicio impugnable lo alegado por el licitador Y?

 

Sí, puesto que se trata de un vicio de nulidad previsto en el artículo 115.2.e) del Real Decreto-ley 3/2020: “En el caso de los contratos de suministro para entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones, bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar con ello a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas”.

 

 

4. ¿Cuál es el plazo previsto para la impugnación del acuerdo de adjudicación de la entidad contratante?

 

En la medida que se alega la causa de nulidad tasada en el artículo 115.2.e), resulta de aplicación lo previsto en el artículo 121.1.d): “Cuando la reclamación se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 115.2, letras b), c), d) y e), el plazo de interposición será el siguiente:

1.º Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en este real decreto-ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

2.º En cualquier caso, antes de que transcurran seis meses a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato.

 

5. ¿Puede el licitador X impugnar los pliegos de contratación por la misma vía que el acuerdo de adjudicación tras haber presentado oferta en la licitación correspondiente?

 

No, ya que el artículo 121.1.b) del Real Decreto-ley 3/2020 establece que “Con carácter general no se admitirá la reclamación contra los pliegos de condiciones y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiere presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho”.

 

6. ¿Cuál sería el momento oportuno para recurrir los pliegos de contratación? Indique los plazos.

 

Como se ha explicitado en la pregunta anterior, los pliegos deben recurrirse antes de presentar oferta o solicitud de participación. En cuanto al plazo de interposición de la reclamación, el artículo 121.1.b) dispone: “Cuando la reclamación se interponga contra el contenido de los pliegos de condiciones y demás documentos contractuales, el cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio que sirva como medio de convocatoria de la licitación, o a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés en el caso de que el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, siempre que en estos se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a los pliegos de condiciones y demás documentos contractuales. Cuando no se hiciera esa indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. El plazo para la interposición de la reclamación tendrá una duración igual a la del plazo concedido para presentar las proposiciones.

En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente al de remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.

En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2, los pliegos de condiciones no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se le hubieran entregado al recurrente”.

 

7. ¿Puede interponerse la reclamación en el registro de la entidad contratante? No, por prohibición expresa el artículo 121.1.e) del Real Decreto-ley 3/2020.

 

8. ¿Qué órgano es el competente para la resolución de la reclamación?

 

El artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020 atribuye la competencia a los órganos de recursos contractuales regulados en la LCSP, norma que, en su artículo 45, atribuye la competencia para resolver los recursos en el ámbito de la Administración General del Estado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

 

9. ¿Es preceptiva la interposición del recurso especial para poder acudir a la vía contencioso-administrativa?

 

No. Este recurso tiene carácter potestativo y gratuito como se determina en el artículo 119.5 del Real Decreto-ley 3/2020.

 

3. Breve apunte sobre posibles actividades complementarias

 

Esta práctica puede utilizarse para realizar un estudio comparativo del recurso especial en materia de contratación y la reclamación objeto de análisis en este supuesto práctico, tarea que puede verse facilitada analizando las remisiones que efectúa el Real Decreto-ley 3/2020 a la LCSP.

 

 

Descarga la ficha aquí

 

[1] Las actividades se aportan por sus autores con la Licencia Creative Commons, en su modalidad “Atribución-NoComercial-CompartirIgual”, versión CC BY-NC-SA 4.0, y pueden ser reutilizadas en sus mismos términos; el resumen de las condiciones de la licencia puede consultarse aquí; y su texto completo en castellano, en este enlace.

Información adicional

Tipo de evaluación

Evaluable

Competencias

Análisis y crítica, Contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas de las instituciones jurídico-administrativas, Gestión de información jurídica, Localización de información jurídica, Resolución de problemas

Materia

Contratos

Objetivos

Amenizar las clases, Aumentar la participación activa de los estudiantes, Consolidar el aprendizaje de los estudiantes, Mejorar la docencia

Presencialidad

Bimodal, Presencial, Virtual

Requisitos de la actividad

Sin requisitos específicos

Tipo de actividad docente

Caso práctico, Materiales de texto

Tipo de participación alumnado

Activa

Titulación

Grado en Derecho

Tipo de trabajo requerido

Aplicación práctica del conocimiento, Revisión de materiales, Sistematización de contenidos