Descripción
Número de la ficha | 13-03-001 | ||
Nombre de la experiencia | Caso práctico sobre planeamiento urbanístico y desarrollo sostenible | ||
Autoría[1] | María Fuensanta Gómez Manresa, Universidad de Murcia | ||
Breve descripción | La finalidad de esta práctica es dar una opinión crítica y argumentada jurídicamente acerca de la sostenibilidad ambiental y económica del “Plan Especial para la implantación del parque temático Paramount”. | ||
Fecha de la experiencia | 2 de abril de 2020 | Fecha de publicación en el repositorio | 02-07-2021 |
Titulación | Grado en Derecho; Máster | ||
Materia | Urbanismo | ||
Número de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | ||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la participación activa de los estudiantes |
Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…” |
– localización de información jurídica
– gestión de información jurídica – análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas – resolución de problemas |
Características de la actividad | Presencial – virtual
Colectiva – individual Activa Evaluable revisión – sistematización de contenidos aplicación práctica del conocimiento |
Actividades | Materiales de texto: caso práctico |
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | Se necesita un aula normal, preferiblemente con ordenador y proyector para visualizar las búsquedas en internet |
Palabras-clave | Urbanismo, planeamiento, desarrollo sostenible |
Desarrollo aquí libremente la experiencia
CASO PRÁCTICO: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1. ENUNCIADO La finalidad de esta práctica es dar una opinión crítica fundada y argumentada jurídicamente acerca de la sostenibilidad ambiental y económica del “Plan Especial para la implantación del parque temático Paramount”. Para ello, el alumnado debe acceder a la STSJ de Murcia 202/2017, de 8 de junio, así como al informe de sostenibilidad económica del citado instrumento de planeamiento. Por otro lado, para la resolución de este supuesto es preciso un análisis normativo y jurisprudencial de las cuestiones que se plantean.
A la vista de lo expuesto se formulan las siguientes preguntas:
1.- Indique los tipos de suelo afectados por el planeamiento especial de esta actuación y explique la controversia existente acerca del suelo no urbanizable protegido tras la lectura de la resolución judicial objeto de análisis.
2. ¿Es discrecional la potestad de clasificación del suelo no urbanizable protegido? ¿Y la relativa al suelo no urbanizable inidóneo?
3.- A la vista de que el instrumento de planeamiento de la actuación es un plan especial, ¿Qué requisitos debe reunir el informe de sostenibilidad económica? Argumente su respuesta utilizando la normativa y la jurisprudencia al respecto.
4. En el informe de sostenibilidad económica se hace referencia a la utilización del sistema de concertación directa para la gestión de una de las unidades de actuación. En la medida que dicho sistema tiene como base un convenio urbanístico, valore la posible incidencia de este en la sostenibilidad económica tanto de la actuación, teniendo en cuenta lo determinado al respecto en el informe económico, como de las arcas públicas por la inejecución de lo pactado.
5.- Teniendo en consideración la documentación que acompaña a este supuesto y las respuestas a los interrogantes anteriores, realice una valoración crítica sobre la sostenibilidad de la actuación. Se recomienda la lectura del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y de Rehabilitación Urbana.
2. LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA
1.- Indique los tipos de suelo afectados por el planeamiento especial de esta actuación y explique la controversia existente acerca del suelo no urbanizable protegido tras la lectura de la resolución judicial objeto de análisis.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la sentencia que se adjunta, en la que se explicita la problemática existente en esta actuación concreta con dicha clase de suelo.
2. ¿Es discrecional la potestad de clasificación del suelo no urbanizable protegido? ¿Y la relativa al suelo no urbanizable inidóneo? El objetivo que esta pregunta es que el alumnado distinga entre las categorías de suelo no urbanizable protegido e inidóneo en aras a vislumbrar que en el primero la potestad de clasificación es de carácter reglado, mientras que, en el segundo, cabe discrecionalidad en atención, fundamentalmente, a la escasa línea existente entre los suelos no urbanizable inidóneo y urbanizable no programado. Acerca del estudio de la discrecionalidad, la jurisprudencia es abundante. Sirvan de ejemplo las SSTS de 7 de junio de 2010 [RJ 2010, 5513] y de 5 de julio de 2012 [RJ 2012, 8282], en la que se explicita que el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible exige la protección del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.
3.- A la vista de que el instrumento de planeamiento de la actuación es un plan especial, ¿Qué requisitos debe reunir el informe de sostenibilidad económica? Argumente su respuesta utilizando la normativa y la jurisprudencia al respecto. Esta pregunta puede responderse utilizando la legislación autonómica del supuesto de hecho, sin perjuicio de que se pueda efectuar la oportuna referencia a la normativa de otra comunidad autónoma, utilizando, además, jurisprudencia. En consecuencia, se trata de que el estudiante se pronuncie sobre el grado de detalle del informe que se adjunta en aras a determinar si cumple con las exigencias necesarias para acreditar la sostenibilidad económica de la actuación. Y ello es así porque, como se explicita en la STS de 5 de julio de 2010 [RJ 2010, 6014], el Estudio Económico Financiero, o informe de sostenibilidad económica, constituye una garantía formal y material para viabilidad económica de la actuación (vid., también, la STS 22 de febrero de 2005 [RJ 2005, 3680], en la que se citan SSTS de 19 de febrero de 1992 [RJ 1992, 2908], 26 de julio [RJ 1993, 5587] y 2 de noviembre de 1993 [RJ 1993, 8314]. Puede utilizarse, asimismo, la STS de 13 de noviembre de 2003 [RJ 2003, 8069] que explica cómo ha sido precisado por la jurisprudencia el significado del Estudio Económico Financiero en distintos planes urbanísticos. Por otro lado, en cuanto a la exigencia de menor grado de detalle del informe económico en el planeamiento general frente al de desarrollo, vid. la STS de 4 de diciembre de 2009 [RJ 2010, 1888] y, en especial, la STS de 17 de septiembre de 2010 [RJ 2010, 6631].
4. En el informe de sostenibilidad económica se hace referencia a la utilización del sistema de concertación directa para la gestión de una de las unidades de actuación. En la medida que dicho sistema tiene como base un convenio urbanístico, valore la posible incidencia de este en la sostenibilidad económica tanto de la actuación —teniendo en cuenta lo determinado al respecto en el informe económico—, como de las arcas públicas por la inejecución de lo pactado. El objeto de esta pregunta es que el alumnado se pronuncie acerca de la posible inconcreción existente en el informe de sostenibilidad económica sobre el convenio, así como sobre la problemática asociada al incumplimiento de los convenios urbanísticos en términos de sostenibilidad para las arcas públicas. Sobre este extremo, la jurisprudencia es abundante. Sirvan de ejemplo las SSTS de 27 de febrero de 1999 [RJ 1999, 3148]; 1649/2017, de 31 de octubre [RJ 2017, 4796]; o 203/2018, de 12 de octubre [RJ 2018, 554].
5.- Teniendo en consideración la documentación que acompaña a este supuesto y las respuestas a los interrogantes anteriores, realice una valoración crítica sobre la sostenibilidad de la actuación. En esta pregunta el alumnado deberá tener presente las exigencias de desarrollo sostenible que, como se explicita en la STSJ de Castilla y León de 29 de noviembre de 2003 [JUR 2004, 85186], confirmada en vía de casación por la STS de 20 de diciembre de 2006 [RJ 2006, 9853], “pretende equilibrar el máximo de protección natural sin renunciar al mayor desarrollo posible, buscando proteger los recursos naturales, sin menoscabo de su necesaria explotación en aras a un desarrollo social y económico ordenado, esto es, consolidar un desarrollo socialmente deseable, económicamente viable y ecológicamente prudente”.
3. BREVE APUNTE SOBRE POSIBLES ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS La realización de esta práctica puede complementarse del siguiente modo: a) Entrando en la web de un ayuntamiento de la zona para acceder a distintos instrumentos de planeamiento urbanístico y a su documentación anexa. b) Dado que en esta práctica se aborda el informe de sostenibilidad económica, puede analizarse, también, todo lo referente a la Memoria que acompaña a los planes urbanísticos. |
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