Descripción
Número de la ficha | 06-18-001 | ||
Nombre de la experiencia | Caso práctico sobre modificación de los contratos | ||
Autoría[1] | Prof. Dra. María Fuensanta Gómez Manresa, Universidad de Murcia | ||
Breve descripción | Caso práctico sobre modificación de contrato administrativo | ||
Fecha de la experiencia | 27/07/2022 | Fecha de publicación en el repositorio | Septiembre 2023 |
Titulación | Grado en Derecho | ||
N.º idóneo de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | ||
Materia | 06 Contratación pública. 18 Ejecución del contrato. | ||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la participación activa de los estudiantes
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CASO PRÁCTICO: MODIFICACIÓN CONTRACTUAL |
1. ENUNCIADO |
Un Ayuntamiento X celebra un contrato de suministros y, una vez comenzada su ejecución, plantea una modificación no prevista en el contrato inicial, por razones sobrevenidas, que altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista. A su vez, el ente contratante decide efectuar, también, un cambio en los suministros.
En atención a lo expuesto, debe contestar los siguientes interrogantes: 1. ¿La modificación de un contrato, como regla general, ha de estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares para que pueda efectuarse? ¿Existen excepciones? 2. ¿Puede efectuarse la modificación de un contrato que implique una alteración del equilibrio económico del mismo en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial por razones sobrevenidas? 3. Tratándose de una modificación no prevista en los pliegos del contrato ¿Puede imponerse de manera obligatoria al contratista? Razone la respuesta. 4. ¿Es conforme a Derecho la previsión de la modificación relativa al cambio de los suministros? 5. En los casos en que sea preciso realizar una modificación que no esté prevista en los pliegos y que suponga ejecutar el contrato en forma distinta de la pactada, ¿Qué debería hacer la Administración? ¿Qué obligaciones tiene, en estos supuestos, el contratista? 6. ¿El acuerdo de modificación está sujeto a publicación? 7. ¿Existe alguna previsión legal que limite la modificación contractual en atención a la alteración del precio del contrato? |
2. LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA
Para la resolución de esta práctica debe acudirse a la legislación de contratación pública, sin perjuicio de la consulta, si se estima oportuno, de informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o de jurisprudencia al respecto. 1. ¿La modificación de un contrato, como regla general, ha de estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares para que pueda efectuarse? Sí, ya que el artículo 203.2 de la LCSP exige tal previsión. ¿Existen excepciones? Es posible realizar una modificación que no esté prevista en dicho documento si se cumplen las condiciones del artículo 205 del mismo texto legal. 2. ¿Puede efectuarse la modificación de un contrato que implique una alteración del equilibrio económico del mismo en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial por razones sobrevenidas? No, ya que estamos ante una modificación sustancial ex artículo 205.2.c) de la LCSP. 3. Tratándose de una modificación no prevista en los pliegos del contrato ¿Puede imponerse de manera obligatoria al contratista? Razone la respuesta. Sí, siempre que las modificaciones del contrato, acordadas por la Administración, no impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, como exige el artículo 206.1 de la LCSP. 4. ¿Es conforme a Derecho la previsión de la modificación relativa al cambio de los suministros? No, ya que dicha modificación se considera una alteración de la naturaleza global del contrato inicial prohibida en el artículo 204.2 de la LCSP. 5. En los casos en que sea preciso realizar una modificación que no esté prevista en los pliegos y que suponga ejecutar el contrato en forma distinta de la pactada, ¿Qué debería hacer la Administración? La Administración debe resolver el contrato y volver a convocar una nueva licitación de conformidad con el artículo 203.2.b) de la LCSP. ¿Qué obligaciones tiene, en estos supuestos, el contratista? El contratista debe adoptar las medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina; si bien, en el supuesto de que no pueda garantizar tales medidas indispensables, la Administración podrá intervenir bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero (vid. artículo 203.2.b) en conexión con el número 213.6 de la LCSP). 6. ¿El acuerdo de modificación está sujeto a publicación? Sí. El artículo 203.3 de la LCSP ordena que las modificaciones del contrato deben formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 del mismo texto legal. 7. ¿Existe alguna previsión legal que limite la modificación contractual en atención a la alteración del precio del contrato? Sí. El artículo 204.1 de la LCSP dispone que “Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad…”. La disposición citada está referida a modificaciones previstas en los pliegos; sin embargo, el artículo 205.2, dedicado a los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, también contempla limitaciones a este respecto. |
3. Breve apunte sobre posibles actividades complementarias
Esta práctica puede utilizarse para profundizar en materias relativas a los tipos de contratos, y como opera en ellos la modificación, o a los pliegos de contratación. |
[1] Las actividades se aportan por sus autores con la Licencia Creative Commons, en su modalidad “Atribución-NoComercial-CompartirIgual”, versión CC BY-NC-SA 4.0, y pueden ser reutilizadas en sus mismos términos; el resumen de las condiciones de la licencia puede consultarse aquí; y su texto completo en castellano, en este enlace.