Descripción
Número de la ficha | 13-03-002 | |||
Nombre de la experiencia | Caso práctico sobre entidades urbanísticas colaboradoras | |||
Autoría[1] | Prof. Dra. María Fuensanta Gómez Manresa, Universidad de Murcia
GID MEDEA Iuris Innova |
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Breve descripción | Práctica que profundiza en el estudio de las entidades urbanísticas colaboradoras, revisando normativa y jurisprudencia aa fin de responder a distintos interrogantes que podrían plantearse a un asesor jurídico | |||
Fecha de la experiencia | 6 de abril de 2020 | Fecha de publicación en el repositorio | [A rellenar en el momento de procederse a la publicación] | |
Titulación | Grado en Derecho, Máster | |||
Materia | urbanismo | |||
Número de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | |||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la participación activa de los estudiantes
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Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…” |
– localización de información jurídica
– gestion de información jurídica – análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas – resolución de problemas
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Características de la actividad
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– – Presencial, virtual
– – Activa – – Evaluación – – Revision, sistematización de contenidos |
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Actividades
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– – Materiales de texto: caso práctico | |||
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | – – Ninguno | |||
Palabras clave | Urbanismo, entidades urbanísticas colaboradoras | |||
Desarrollo aquí libremente la experiencia
CASO PRÁCTICO: ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS
1. ENUNCIADO
Esta práctica tiene por objeto profundizar en el estudio de las entidades urbanísticas colaboradoras (EUC), revisando la normative y la jurisprudencia al respecto a fin de responder a distintos interrogantes, que podrían plantearse a un asesor jurídico, que se exponen seguidamente: 1. Indique la regulación general del derecho de participación de la iniciativa privada en el urbanismo contenida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS), y en la normativa autonómica. 2. Explique la regulación relativa al procedimiento de constitución de una entidad urbanística colaboradora. 3. ¿Basta para la adquisición de personalidad jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras la aprobación por la Administración de su constitución y de sus estatutos? 4. ¿Tiene efectos invalidantes la falta de notificación de los estatutos a alguno de los miembros de la entidad urbanística colaboradora? 5. ¿Puede la Administración introducir modificaciones en el proyecto de estatutos presentado por la correspondiente entidad urbanística colaboradora? Se recomienda la lectura de la normativa de aplicación directa y la supletoria. 6. ¿Qué medidas pueden adoptarse en caso de falta de pago de los costes de urbanización por uno de los propietarios pertenecientes a una EUC? ¿Podría privarse del derecho de voto a un miembro moroso? 7. ¿Qué recurso podría interponerse en vía administrativa contra un acuerdo de una EUC? ¿El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de todos los posibles conflictos que surjan en el seno de una EUC? Razone la respuesta. 8. ¿Qué situación debe concurrir para que pueda disolverse la entidad?
2. LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA
La respuesta a los distintos interrogantes puede efectuarse teniendo en cuenta la legislación autonómica aplicable, toda vez que es preciso, también, un análisis jurisprudencial. A modo de ejemplo, se utiliza en este supuesto la normativa murciana: Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).
1. Indique la regulación general del derecho de participación de la iniciativa privada en el urbanismo contenida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS), y en la normativa autonómica.
Respecto al derecho de participación, vid. artículos 4.3, 5.e), 9 y, en especial, el 10 del TRLS dedicado a las asociaciones administrativas. Por otra parte, la Ley 13/2015, de 30 de junio, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM) regula el mencionado derecho en los artículos 3.4, 4.3., 5.7 y, en especial, en el 12, que está dedicado la participación ciudadana.
2. Explique la regulación relativa al procedimiento de constitución de una entidad urbanística colaboradora.
En esta pregunta se recomienda revisar las previsiones de la legislación autonómica correspondiente. Sin embargo, a modo de resumen, se indica que, en la normativa supletoria, contenida en los artículos 24 y ss. del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RGU), se determina que la constitución de una entidad de este tipo exige la adopción del correspondiente acuerdo por los propietarios de las fincas incluidas en una determinada unidad de actuación ―en el que expresamente manifiesten su voluntad de constituir una entidad de colaboración― y elaboración de unos estatutos que serán sometidos a informe de los servicios jurídicos del ayuntamiento al que corresponderá la aprobación inicial. Concluido este trámite, debe abrirse un plazo de información pública antes de proceder a la aprobación definitiva que debe ser objeto de notificación individualizada a cada uno de los afectados y, además, elevarse a escritura pública e inscribirse en el correspondiente Registro de EUC para la adquisición de personalidad jurídica propia.
3. ¿Basta para la adquisición de personalidad jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras la aprobación por la Administración de su constitución y de sus estatutos?
No. La inscripción registral determina la adquisición de la personalidad jurídica de estas entidades, con independencia de la obligatoria aprobación previa por la Administración de su constitución y de los estatutos por los que se rigen (Vid. artículo 181.2.c) de la LOTURM y SSTS de 25 de mayo de 1993 (RJ. 1993,3987), 15 de abril de 1992 (RJ 1992, 4045) y 14 de febrero de 1990 (RJ. 1990, 1316).
4. ¿Tiene efectos invalidantes la falta de notificación de los estatutos a alguno de los miembros de la entidad urbanística colaboradora?
Respecto de la notificación individual de la norma estatutaria, hay que precisar que la falta de la misma a los propietarios afectados no determina la invalidez de aquella, sino su ineficacia. En este sentido, la STS de 12 de abril de 2000 (Ar. 2000/4934) argumenta que “la falta de notificación o publicación de un acto o de una norma (en este caso, los Estatutos de la Entidad colaboradora) no produce su invalidez, sino su ineficacia”. La citada resolución aplica a la defectuosa notificación del acuerdo aprobatorio de los estatutos la constante doctrina del Tribunal Supremo acerca de la falta de publicación del planeamiento urbanístico y trae a colación las “sentencias de 18 de junio de 1998 [RJ 1998, 4558], 17 de diciembre de 1998 [RJ 1998, 9728] y de 21 de abril de 1999 [RJ 1999, 3083])” y, además, determina que la consecuencia de que tal prescripción no se haya cumplido origina “que para esos propietarios no habrá comenzado a correr el plazo para impugnar los Estatutos, pero no afectará en ningún caso a la validez del acuerdo”.
5. ¿Puede la Administración introducir modificaciones en el proyecto de estatutos presentado por la correspondiente entidad urbanística colaboradora? Se recomienda la lectura de la normativa de aplicación directa y la supletoria.
La modificación de los estatutos corresponde a la entidad colaboradora en cuestión, dado que la normativa no otorga a la Administración la facultad de introducir cambios en el proyecto presentado a inscripción, ya que las opciones que permite son dos: la inscripción de los estatutos, si se ajustan a derecho, o la denegación de la modificación si esta no respeta la legalidad vigente (artículos 26 y 27 del RGU). En efecto, la actuación de la Administración a este respecto carecería de cobertura legal en virtud del principio de “vinculación positiva”, según el cual aquella solo puede ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye expresamente. Sobre esta cuestión, la STS de 17 de abril de 2000 (RJ 2000, 4938) argumenta que “parece razonable que la introducción de modificaciones en los Estatutos se lleve a cabo por el ente que pretende constituirse, pues bien pudiera suceder que el Ente colaborador no estuviera conforme con la modificación introducida, por muy legal que ésta fuera, y que ante la necesidad de su introducción se optare por la retirada del Proyecto […]. En consecuencia, no se trata de decidir sobre la legalidad de la modificación estatutaria introducida, sino sobre la competencia para su introducción […], pues resulta patente que la elaboración de los Estatutos de una entidad es cuestión que compete a su asamblea, y las modificaciones que sea preciso introducir, como consecuencia de prescripciones legales, es preciso que sean aceptadas y asumidas por el órgano soberano de la entidad que pretende constituirse”.
6. ¿Qué medidas pueden adoptarse en caso de falta de pago de los costes de urbanización por uno de los propietarios pertenecientes a una EUC? ¿Podría privarse del derecho de voto a un miembro moroso?
En los supuestos de impago, lo procedente es la utilización de la vía de apremio y, en último extremo, la expropiación por la Administración actuante (Vid. artículos 211.2, 220.2.3ª, 251.1.e) y 2 LOTURM) En ningún caso, puede privarse a los comuneros morosos de su derecho de voto, sin que con ello se desnaturalice la entidad correspondiente, pues como se determina en la STS de 16 de mayo de 1990 (RJ. 1990, 4423): “la privación del derecho de voto constituye un acto que desnaturaliza a la entidad constituida por los partícipes en la urbanización en razón de sus derechos sobre el suelo comprendido en la misma. Sin embargo, la comunidad no queda indefensa por el impago de las cuotas, ya que la vía legítima para el ejercicio legítimo de exigir el pago de aquéllas es el apremio que, de conformidad con la resolución examinada, es el medio adecuado para el cumplimiento de una de las obligaciones de los comuneros que responden con sus bienes de esa obligación, entre ellos el de la parte del suelo de la urbanización de que son titulares”. Vid. artículos 211.2, 220.2.3ª, 251.1.e) y 2 LOTURM.
7. ¿Qué recurso podría interponerse en vía administrativa contra una acuerdo de una EUC? ¿El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de todos los posibles conflictos que surjan en el seno de una EUC? Razone la respuesta.
El recurso procedente, ex artículo 10.2 del TRLS, es el de alzada. Debe tenerse presente que la conflictividad que surja en el ámbito de un EUC puede aforar no solo en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sino, también, en el civil. Y ello es así porque las EUC son instrumentos de participación asociativa de propietarios afectados, y en su caso de estos con la Administración, para una concreta actuación urbanística, que se rigen por sus propios estatutos y por el derecho público autonómico o estatal en lo referente a su organización, formación de la voluntad de sus órganos y relaciones con la Administración actuante. Sirva de ejemplo el artículo 181.2.a) de la LOTURM que establece que las EUC “Tendrán carácter administrativo, dependerán en este orden del ayuntamiento; y se regirán por el Derecho público en lo relativo a organización, formación de voluntad de sus órganos y relaciones con el ayuntamiento.”).
8. ¿Qué situación debe concurrir para que pueda disolverse la entidad?
Que se hayan cumplido todos los compromisos de gestión urbanística de conformidad con el artículo 181.2.e) LOTURM.
3. Breve apunte sobre posibles actividades complementarias
Esta práctica puede utilizase para trabajar con una forma o sistema de actuación concreto y con la EUC que corresponda, y puede completarse con el análisis de múltiples extremos, como por ejemplo el significado de la afección real de las fincas a las cargas inherentes a una EUC o cuestiones de índole registral.
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