Descripción
Número de la ficha | 06-19-001 | |||
Nombre de la experiencia | Caso práctico sobre el recurso especial en materia de contratación | |||
Autoría[1] | Prof. Dra. María Fuensanta Gómez Manresa, Universidad de Murcia
GID MEDEA Iuris Innova |
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Breve descripción | Caso práctico sobre el recurso especial en materia de contratación | |||
Fecha de la experiencia | 21 de septiembre de 2020 | Fecha de publicación en el repositorio | [A rellenar en el momento de procederse a la publicación] | |
Titulación | Grado en Derecho, Máster | |||
Materia | Contratos, invalidez e impugnación | |||
N.º idóneo de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | |||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la participación activa de los estudiantes
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Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…” |
– localización de información jurídica
– gestion de información jurídica – análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas – resolución de problemas
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Características de la actividad
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– – presencial, virtual
– – Activa – – Evaluación – – Revision, sistematización de contenidos – – Aplicación práctica del conocimiento |
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Actividades | – Materiales de texto: Caso práctico
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Requisitos técnicos y materiales | Ninguno | |||
Palabras clave | Contratos, invalidez e impugnación, recurso especial, acuerdo de adjudicación | |||
Desarrollo aquí libremente la experiencia
CASO PRÁCTICO: RECURSO ESPECIAL
1. ENUNCIADO
A D. José García García, con fecha 20 de enero de 2020, le ha sido notificada la Orden de adjudicación de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia relativa a un PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO PARA EL SERVICIO DE CAFETERÍA EN 76 INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, 5 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL Y UN CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El interesado, disconforme con el contenido del acuerdo de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), interpone RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN contra el acuerdo de adjudicación del Lote 20 al que concurrió, con una cuantía de 100.000 euros.
En atención a lo expuesto, debe contestar los siguientes interrogantes:
1. ¿Es procedente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación? ¿Contra qué actos puede interponerse el recurso especial en materia de contratación? Razone la respuesta. 2. ¿Qué cuantía es la que debe tenerse en cuenta para valorar si el acto de adjudicación es susceptible de recurso o no? ¿La del lote que se recurre o la correspondiente al total del contrato de concesión de servicios por procedimiento restringido con un valor estimado de 9.200.425,81 euros? 3. ¿Qué vías de impugnación proceden contra aquellos actos de adjudicación de contratos cuya cuantía no posibilite la interposición del recurso especial? 4. ¿Cuál es el plazo de interposición del recurso especial? ¿Cuáles son las reglas para el cómputo? ¿Se aplica la legislación general contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPC)? Razone la respuesta. 5. ¿Qué efectos tiene la interposición del recurso sobre el procedimiento de adjudicación? 6. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la notificación en el seno del procedimiento restringido? ¿Y entre los órganos administrativos y los competentes para la resolución del recurso? 7. ¿Qué sucede si se interpone el recurso fuera de plazo? ¿Y si el escrito de interposición adolece de algún defecto? 8. ¿Cuál es el órgano competente para la resolución del recurso especial? 9. ¿Debe interponerse el recurso especial con carácter previo al contencioso-administrativo? 10. ¿Es recurrible la resolución del recurso especial?
2. LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA
Para la resolución de esta práctica debe acudirse a la legislación de contratación pública, sin perjuicio de la consulta, si se estima oportuno, de informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o de jurisprudencia.
1. ¿Es procedente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación? ¿Contra qué actos puede interponerse el recurso especial en materia de contratación? Razone la respuesta. Ex artículo 44.6 de la LCSP, el recurso especial en materia de contratación puede interponerse contra los actos de adjudicación, debiendo tenerse presente el límite que representa la cuantía de los distintos tipos contractuales. El mencionado precepto está dedicado al objeto del recurso especial.
2. ¿Qué cuantía es la que debe tenerse en cuenta para valorar si el acto de adjudicación es susceptible de recurso o no? ¿La del lote que se recurre o la correspondiente al total del contrato de concesión de servicios por procedimiento restringido con un valor estimado de 9.200.425,81 euros? Dado que la LCSP, en su artículo 44, alude al “valor estimado del contrato”, la cuantía que se ha de tener en consideración es esta y no la del lote.
3. ¿Qué vías de impugnación proceden contra aquellos actos de adjudicación de contratos cuya cuantía no posibilite la interposición del recurso especial? En esta pregunta puede efectuarse un repaso de los recursos previstos en la LPC, así como del recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. ¿Cuál es el plazo de interposición del recurso especial? ¿Cuáles son las reglas para el cómputo? ¿Se aplica la legislación general contenida en la LPC? Razone la respuesta. El artículo 50.1 de la LCSP establece que el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará, cuando el recurso se interponga contra la adjudicación del contrato, a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
5. ¿Qué efectos tiene la interposición del recurso sobre el procedimiento de adjudicación? Como se ordena en el artículo 53 de la LCSP, una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el ámbito de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos puedan adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3 del mismo texto legal.
6. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la notificación en el seno del procedimiento restringido? ¿Y entre los órganos administrativos y los competentes para la resolución del recurso? De conformidad con el artículo 54 de la LCSP, las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos en los términos de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Sobre el régimen especial de la notificación contenido en la LCSP, puede remitirse al Informe 1/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
7. ¿Qué sucede si se interpone el recurso fuera de plazo? ¿Y si el escrito de interposición adolece de algún defecto? La interposición del recurso fuera de plazo implica su inadmisión (artículo 55.d) de la LCSP). En el supuesto de que el escrito de interposición adolezca de algún defecto, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en la LPC (vid. artículo 51.2 de la LCSP).
8. ¿Cuál es el órgano competente para la resolución del recurso especial? En la medida que el acto que se recurre procede de un órgano autonómico, la competencia para resolver los recursos será la establecida por la normativa de igual carácter en la que se cree un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad. Lo anterior se entiende con independencia de que las comunidades autónomas atribuyan la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que es lo que sucede con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (vid. artículos 45 a 47 de la LCSP).
9. ¿Es preceptiva la interposición del recurso especial para poder acudir a la vía contencioso-administrativa? No. Este recurso tiene carácter potestativo porque así se determina en el artículo 44.7 de la LCSP.
10. ¿Es recurrible la resolución del recurso especial? Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la LJCA.
4. Breve apunte sobre posibles actividades complementarias Esta práctica puede utilizarse para profundizar en materia ya impartida, como la relativa a los recursos administrativos, el recurso contencioso-administrativo o el régimen de las comunicaciones y notificaciones electrónicas, al margen de que puedan analizarse las remisiones a la LPC contenidas en la LCSP respecto a la materia de este supuesto práctico.
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