Descripción
Número de la ficha | 12-05-001 | ||
Nombre de la experiencia | Caso práctico de potestad sancionadora: caducidad y prescripción | ||
Autoría[1] | María Antonia Arias Martínez, Universidade de Vigo | ||
Breve descripción | Se estudia sobre la base de un caso práctico la caducidad del procedimiento sancionador y la prescripción de las sanciones | ||
Fecha de la experiencia | 11/03/2021 | Fecha de publicación en el repositorio | 02/07/2021 |
Titulación | Grado en Derecho | ||
Materia | Potestad sancionadora | ||
N.º idóneo de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | ||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Aumentar la constancia en el estudio – Aumentar la participación activa de los estudiantes Mejorar la evaluación – Recompensar el trabajo del estudiante – Obtener retroalimentación del estudiante
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Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”
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Comprensión lectora
– interpretación normativa Análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas Resolución de problemas |
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Características de la actividad | Presencial – virtual
Activa Evaluable Sistematización de contenidos Aplicación práctica del conocimiento |
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Actividades | Materiales de texto: caso práctico | ||
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | – Se necesita un aula normal | ||
Palabras-clave | Potestad sancionadora, caducidad, prescripción, infracciones, sanciones. |
Desarrolle aquí libremente la experiencia:
Caso práctico sobre potestad sancionadora: Caducidad del procedimiento y prescripción de sanciones ENUNCIADO En fecha de 28-02-2017 un funcionario de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia realiza una inspección en las instalaciones de la entidad Grupal Alimentación S.L. sita en la calle Rosalía de Castro nº 4, de Pontevedra, dedicada a la venta de productos de alimentación al por menor. El inspector levanta la correspondiente acta de control, en la que se pone de manifiesto que en dicho establecimiento se lleva a cabo la venta de alimentos a granel sin disponer de la pertinente autorización para la comercialización de productos alimentarios sin envasar. Posteriormente, el 3-03-2017 emite un informe en el que describe los hechos constatados durante la inspección, considerando que la empresa investigada ha infringido el artículo 68 apartado 8 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, lo que le lleva a realizar una propuesta de sanción ante la posible infracción. De acuerdo con este informe, la Dirección general de ganadería, agricultura e industria agroalimentaria dicta el 10-05-2017, un acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador (PO 0037/2017), contra la entidad Grupal Alimentación S.L. por la presunta comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 68 apartado 8 de la citada Ley 2/2005. Instruido el procedimiento, se dictó por la citada Dirección General, el 30-12-2017, una resolución sancionadora por la que se impuso a la entidad Grupal Alimentación S.L. una sanción de multa por un importe de 3.000€ derivada de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 68.8. Dicha resolución es notificada a la entidad el 16-01-2018. Contra esta resolución se interpone por la entidad sancionada, el 15-02-2018, un recurso de alzada que resulta desestimado por la resolución de 15-03-2019. Esta resolución es objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 10-05-2019 alegando la demandante como motivos de impugnación la caducidad del expediente y la prescripción de la sanción.
2.CUESTIONES PLANTEADAS 1. Legislación aplicable 2. Señale y argumente en derecho si se produjo la caducidad del expediente y la prescripción de la sanción como alegan los demandantes.
3. LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA
1. Legislación aplicable Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
2. Señale y argumente en derecho si se produjo la caducidad del expediente y la prescripción de la sanción como alegan los demandantes Para determinar si se ha producido o no la caducidad del expediente es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 80 párrafo 2º de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador, que se corresponde con la fecha del acuerdo de incoación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones”. Por lo tanto, si el procedimiento sancionador se inició por acuerdo adoptado en fecha de 10-05-2017 y finaliza por la resolución sancionadora de fecha 30-12-2017 notificada el 16-01-2018 se puede comprobar que entre la primera fecha citada y la última no ha transcurrido el plazo de dieciocho meses, por lo que no se puede apreciar la caducidad de dicho procedimiento. Por lo que se refiere a la prescripción de la sanción, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega en su artículo 79 apartado 3º dispone que las sanciones graves reguladas en la presente ley prescribirán a los dos años de haber adquirido firmeza. Como se aprecia en el texto, la resolución sancionadora se dicta el 30-12-2017 y frente a la misma se interpone un recurso de alzada el día 15-02-2018. De acuerdo con el artículo 122 apartado 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo”. Por lo tanto, en este caso concreto el recurso ha de considerarse desestimado presuntamente el día 15-05-2018 fecha a partir de la cual comenzará a computarse el plazo de prescripción de dos años ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 apartado 3º in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “en el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso”. Por lo tanto, la prescripción de la sanción tendría lugar el 15-05-2020. |
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