Descripción
Número de la ficha | 08-02-001 | ||
Nombre de la experiencia |
Caso práctico de expropiación forzosa
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Autoría[1] | Prof. Dra. María Antonia Arias Martínez, Universidade de Vigo, Campus Universitario de Vigo
GID MEDEA Iuris Innova |
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Breve descripción | Se resuelve un caso práctico en el que hay que manejar los conceptos de expropiación urgente y vía de hecho | ||
Fecha de la experiencia | pendiente | Fecha de publicación en el repositorio | [A rellenar en el momento de procederse a la publicación] |
Titulación | Grado en Derecho | ||
Materia | Expropiación forzosa | ||
N.º idóneo de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | ||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Aumentar la constancia en el estudio – Aumentar la participación activa de los estudiantes Mejorar la evaluación – Recompensar el trabajo del estudiante – Obtener retroalimentación del estudiante
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Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”
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comprensión lectora
– interpretación normativa análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas resolución de problemas |
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Características de la actividad | Presencial – virtual
Activa Evaluable sistematización de contenidos aplicación práctica del conocimiento
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Actividades | Materiales de texto: caso práctico | ||
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | – Se necesita un aula normal | ||
Palabras-clave | Expropiación Forzosa, vía de hecho | ||
Desarrolle aquí libremente la experiencia:
Caso práctico sobre expropiación forzosa: extensión de la indemnización y expropiación parcial ENUNCIADO El 25 de septiembre de 2016, el director general de obras públicas, por delegación de la Consellería de Política Territorial, Obras públicas y Transporte, aprobó el proyecto de vía de alta capacidad Carballo-Berdoais, clave AC/06/140.01.75 términos municipales de Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo. El Consello de la Xunta de Galicia en virtud del Decreto 00/2017, de 10 de marzo, declara la utilidad pública y dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios afectadas por las obras de dicho proyecto. En consecuencia, el Servicio de Carreteras de A Coruña por Resolución de 1 de diciembre de 2016 señala la fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y el pago de los depósitos previos de los bienes y derechos afectados. El 30 de marzo de 2017 se expide el acta y depósito previo a la ocupación correspondiente a la expropiación de 253 m2 de la finca propiedad de D. Faustino Sánchez Castaño situada en Valenza término municipal de Coristanco (clave: AC/06/140.01.75, predio núm. 1). Posteriormente, el 6 de septiembre de 2017, el Jefe del Servicio de Infraestructuras de A Coruña (Xunta de Galicia) dicta una Resolución por la que se aprueba la modificación de bienes afectados por el citado proyecto. En virtud de esta resolución se ocupan, con tierras y escombros sobrantes de la obra, 5.243 m2 de la finca núm. 1 propiedad de D. Faustino Sánchez Castaño privándosele, finalmente, de un total de 5.496m2 (5243 m2 + 253 m2).
CUESTIONES PLANTEADAS 1. Legislación aplicable 2. Determinar si las actuaciones descritas en el texto se ajustan a la normativa vigente en materia de expropiación forzosa; fundamente adecuadamente en derecho la respuesta.
LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA 1. Legislación aplicable – Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF) – Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957(REF).
2. Determinar si las actuaciones descritas en el texto se ajustan a la normativa vigente en materia de expropiación forzosa; fundamente adecuadamente en derecho la respuesta. Para la adquisición y ocupación material de suelo por la Administración mediante título de expropiación forzosa debe tramitarse previamente un procedimiento administrativo precedido de la pertinente declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado (art. 9 LEF). Además, según la modalidad expropiatoria elegida habrán de añadirse los siguientes requisitos de carácter esencial: – En la expropiación ordinaria, tras el acuerdo de necesidad de ocupación con el que se inicia el procedimiento expropiatorio (art. 21LRF) será necesario, para poder ocupar el suelo expropiado, concluir la pieza separada de justiprecio (arts. 25 y ss). Debe también pagarse o consignarse el justiprecio determinado en dicha pieza mediante resolución administrativa definitiva (del jurado de expropiación en su caso). Y debe suscribirse el «acta de ocupación» (artículo 51 LEF). – En la expropiación urgente, además de la «declaración de urgencia», deben realizarse los trámites de «acta previa» y «depósito previo» a la ocupación; indemnización de perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación; así como la posterior «acta de ocupación» (artículo 52.6). De acuerdo con los hechos expuestos, la Xunta de Galicia se ajustó a la legalidad vigente en la tramitación de la expropiación, por la vía de urgencia, de los 253 m2 de la finca propiedad de D. Pablo. Así pues, realizó la preceptiva declaración de urgencia, se levantó el acta previa a la ocupación, se efectuó el depósito y abonó o consignó la previa indemnización por perjuicios pudiendo, en consecuencia, proceder la Administración a la inmediata ocupación del bien (art. 52.6). Posteriormente, la Xunta de Galicia procedió a la ocupación material de 5.496 m2 vinculándolos a una obra para cuya ejecución se había tramitado un procedimiento de expropiación urgente y omitió trámites esenciales, entre los que sobresale: el acta previa a la ocupación y el depósito previo. Por lo tanto, esta actuación no está amparada por la legislación expropiatoria y la Xunta de Galicia incurre en lo que la jurisprudencia denomina “vía de hecho” consistente en la apropiación de bienes por una Administración pública sin seguir el procedimiento (expropiatorio) establecido y sin indemnizar debidamente a los afectados. En el marco de una expropiación urgente, la apropiación por la Administración de una superficie de suelo no recogida en el «acta previa a la ocupación» y por la que no se ha abonado el preceptivo «depósito previo» constituye una «vía de hecho». Una actuación material sin título jurídico. En las expropiaciones urgentes los trámites de «acta previa», «depósito previo» y «acta de ocupación» son esenciales. Sin ellos no se puede ocupar la finca que se pretende expropiar (art. 52.6). |
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