Descripción
Número de la ficha | 10-07-001 | ||
Nombre de la experiencia |
Caso práctico de dominio público marítimo terrestre
|
||
Autoría[1] | Prof. Dr. Roberto O. Bustillo Bolado, Universidad de Vigo, Campus Universitario de Ourense
GID MEDEA Iuris Innova |
||
Breve descripción | Análisis de una fotografía de un espacio del dominio público terrestre, con presencia de distintos elementos y usos. | ||
Fecha de la experiencia | 27/01/2021 | Fecha de publicación en el repositorio | [A rellenar en el momento de procederse a la publicación] |
Titulación | Grado en Derecho | ||
Materia | Bienes, bienes demaniales, costas | ||
N.º idóneo de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | ||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la participación activa de los estudiantes |
||
Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”
|
gestión de información jurídica
análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas resolución de problemas |
||
Características de la actividad
|
– Presencial – virtual
– Colectiva – individual – Activa |
||
Actividades | 3. Materiales de texto: caso práctico
4. Materiales audiovisuales: fotografías |
||
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | – Se necesita un aula normal con un ordenador y un cañón para proyecta las fotografías | ||
Palabras-clave | Bienes, bienes demaniales, costas, dominio público marítimo-terrestre |
Desarrolle aquí libremente la experiencia:
Caso práctico de dominio público marítimo-terrestre ENUNCIADO Comente la naturaleza y titularidad de los bienes públicos que aparezcan en la foto y en la ilustración adjuntas, así como, en su caso, los diferentes usos de los mismos que se puedan observar. LÍNEA ORIENTATIVA DE RESPUESTA a) Fotografía* – En la parte derecha de la fotografía se ve una playa, y las playas son dominio público de titularidad estatal (arts. 132.2 CE y 3.1.b Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas). Se ve al fondo un edificio de color blanco y varias alturas construido sobre la playa; si esa construcción es conforme a la Ley de Costas, puede tratarse bien de un uso privativo reconocido en una concesión demanial (art. 64 LC/1988; no es infrecuente la utilización de esta figura como título para permitir en dominio público marítimo-terrestre construcciones que albergan establecimientos de hostelería), bien de una reserva demanial para la propia Administración del Estado (art. 47 LC/1988; la reserva demanial, de acuerdo con el art. 47.2 LC/1988 puede ser para “realización de estudios e investigaciones o para obras, instalaciones o servicios”. En el centro de la playa puede verse una persona posiblemente realizando un uso común y acorde con la naturaleza de la playa (pasear, tomar el sol…), actividad que puede realizarse gratuita y libremente sin necesidad de ningún título administrativo (art. 31 LC/1988).
– En la izquierda de la fotografía se ve lo que parece un parque público; contando solo con la información que facilita la imagen es imposible saber con seguridad su naturaleza y titularidad. Si en algún momento ese parque ha sido alcanzado por las mareas o por las olas “en los mayores temporales conocidos” (art. 3.1.a LC/1988), o si concurrieran otras circunstancias previstas en el Título I de la LC/1988 para que pueda ser considerado como dominio público estatal marítimo terrestre, ese parque podría ser deslindado como tal. Si no concurriera ninguna de tales circunstancias, entonces lo más probable es que se trate de dominio público municipal; en este último caso, su régimen jurídico específico estaría contenido en la normativa de régimen local [arts. 79 ss. Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local; Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL/1986), y legislación de desarrollo de la Comunidad autónoma]. Se ve también a varias personas paseando por ese espacio, en lo que supone el ejercicio de un derecho de uso púbico, libre y gratuito; si se trata de dominio público marítimo terrestre, la norma de referencia es (ya lo hemos visto) el art. 47 de la Ley de Costas, y se trata de dominio público municipal, se trata de un uso común general de los arts. 75.1.a y 76 RBEL/1986. * ((Nota para el profesor/a: la foto muestra la “Segunda Playa del Sardinero”, en Santander; el edificio blanco del fondo es un restaurante, y los jardines de la izquierda forman parte del “Parque del Doctor González Mesones”, construido por el Ayuntamiento de Santander a mediados del siglo XX sobre las dunas de la playa del Sardinero, considerados entonces dominio público municipal y, ya en el siglo XXI, deslindado como dominio público marítimo terrestre))
– La segunda imagen es un mapa del archipiélago de Canarias. Alrededor de cada isla, marcada en rojo, se dibuja lo que parece la franja de 12 millas del mar territorial (el establecimiento de las 12 millas, conforme a las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no se contiene en la LC/1988, sino en el art. 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero sobre mar territorial) y en azul las aguas interiores; ambas zonas son por igual dominio público del Estado, aunque hay sensibles diferencias de régimen jurídico de ámbito competencial, pues el art. 148.1.11ª CE permite de forma expresa que las CCAA puedan asumir competencia sobre pesca en aguas interiores, y todos los Estatutos de Comunidades Autónomas ribereñas recogen (con diverso alcance y sin perjuicio de las competencias estatales) competencias autonómicas sobre aguas interiores (que no deben confundirse con las aguas continentales, integrantes del dominio público hidráulico y reguladas en el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
|
Resultados | – Positivos, sobre todo si se incentiva la participación puntuando los aciertos (aunque sea solo de forma testimonial) a los efectos de la evaluación continua.
– Se puede trabajar de forma individual, pero los resultados mejoran mucho cuando los estudiantes trabajan el caso en grupos de dos o tres personas (colaboración y trabajo en equipo) y, además, se fomenta la competitividad entre los grupos. – Los resultados también mejoran mucho si cuando un grupo interviene para responder alguna de las, el miembro del grupo que va a dar la explicación es designado por sorteo en cada caso; de esa forma todos los miembros tienen que estar “enterados por igual”. – Puede trabajarse de forma presencial u online. |
Crítica | |
Otras consideraciones | Una vez resuelto el caso, puede aprovecharse para plantear en clase cuestiones sobre
a) Los distintos tipos de usos del dominio público marítimo terrestre y en particular sobre los usos especiales del art. 31.2 LC/1988 (que no salen en la práctica). b) El contraste entre el régimen de usos de la LC/1988 (con protagonismo del uso público, libre y gratuito) con el régimen de usos del R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado (con mayor protagonismo de usos sujetos a autorización o concesión). c) Aspectos procedimentales y sustantivos del deslinde administrativo. |
[1] Las actividades se aportan por sus autores con la Licencia Creative Commons, en su modalidad “Atribución-NoComercial-CompartirIgual”, versión CC BY-NC-SA 4.0, y pueden ser reutilizadas en sus mismos términos; el resumen de las condiciones de la licencia puede consultarse aquí; y su texto completo en castellano, en este enlace.