Descripción
Número de la ficha | 14-01-001 | ||
Nombre de la experiencia | Cuestionario sobre desarrollo sostenible | ||
Autoría[1] | Prof. Dr, Roberto O. Bustillo Bolado, Universidad de Vigo (Campus de Ourense)
GID MEDEA Iuris Innova |
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Breve descripción | Cuestionario sobre el principio de desarrollo sostenible, el concepto, su sustento constitucional y su presencia en el Derecho positivo y en la jurisprudencia contencioso-administrativa | ||
Fecha de la experiencia | 24/03/2021 | Fecha de publicación en el repositorio | julio 2021 |
Titulación | Grado en Derecho
Grado en Ciencias ambientales |
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Materia | Medio ambiente, desarrollo sostenible | ||
Número de estudiantes | Cualquier número de estudiantes | ||
Objetivos:
“con la experiencia pretendo…” |
A) Mejorar la docencia
– Consolidar el aprendizaje de los estudiantes – Motivar a los estudiantes – Amenizar las clases – Aumentar la atención en las clases – Aumentar la participación activa de los estudiantes |
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Competencias:
“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”
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Localización de información jurídica
Comprensión lectora – extracción de datos Análisis y crítica – contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas
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Características de la actividad
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1. Presencial – virtual
2. Colectiva – individual 3. Activa 4. Evaluable – no evaluable 5. ampliación – revisión de contenidos 6. comprobación del conocimiento
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Actividades
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1. Materiales de texto: cuestionario | ||
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes | Ninguno
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Palabras-clave | Medio ambiente, desarrollo sostenible |
Desarrolle aquí libremente la experiencia:
Cuestionario sobre el principio de desarrollo sostenible Conteste a las siguientes preguntas 1. En líneas generales, ¿en qué consiste el principio de desarrollo sostenible tal y como fue configurado en 1987 en el Informe sobe el Medio Ambiente de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (conocido también como Informe Bruntland) de Naciones Unidas?
2. ¿Está reconocido el principio de desarrollo sostenible en la actualidad en normas del más alto nivel en el Derecho de la Unión Europea?
3. A la vista de la jurisprudencia constitucional ¿puede defenderse que el desarrollo sostenible –tal y como se configuró en 1987 en Naciones Unidas- es un principio constitucional implícito (responda a la vista de la STC 102/1995)?
4. Con independencia de lo anterior ¿está expresamente recogido el desarrollo sostenible en el bloque de constitucionalidad?
5. ¿Conoce algún caso en que el Tribunal Supremo haya usado en la ratio decidendi de alguna sentencia el desarrollo sostenible en tanto en cuanto principio constitucional?
Línea orientativa de respuestas
1. En líneas generales, ¿en qué consiste el principio de desarrollo sostenible tal y como fue configurado en 1987 en el Informe sobe el Medio Ambiente de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (conocido también como Informe Bruntland) de Naciones Unidas?
“Está en manos de la humanidad hacer que el desarrolla sea sostenible, duradero, o sea, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. El concepto de desarrollo duradero implica límites – no límites absolutos, sino limitaciones que imponen a las recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnología y de la organización social y la capacidad de la biósfera de absorber los efectos de las actividades humanas” (Informe Bruntland, “De una tierra, un mundo”, § I.3.27)
“Los Estados deberán conservar y utilizar el medio ambiente y los recursos naturales para beneficio de la presente y de las futuras generaciones” [(Informe Bruntland, Anexo I [RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE PRINCIPIOS JURIDICOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO DURADERO ADOPTADOS POR EL GRUPO DE EXPERTOS DE LA CMNAD SOBRE DERECHO AMBIENTAL, principio núm. 2 (Igualdad entre las generaciones)]
2. ¿Está reconocido el principio de desarrollo sostenible en la actualidad en normas del más alto nivel en el Derecho de la Unión Europea? El desarrollo sostenible se invoca en numerosas ocasiones en las vigentes redacciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento. Valgan como ejemplos respecto del Tratado de la Unión Europea el preámbulo y el art. 3.3 (donde el desarrollo sostenible aparece como uno de los fines y principios que ordenan la actuación de las instituciones comunitarias respecto de los territorios y pueblos que integran la Unión; o los arts. 3.5 y 21.2, donde aparece como uno de los objetivos que la actividad comunitaria debe procurar en sus relaciones con el resto del mundo. Y respecto del Tratado de Funcionamiento, valga la referencia al art. 11, donde se insiste en este principio como objeto de fomento en la definición y realización de las políticas comunitarias. También se configura en el art. 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como uno de los principios a los que deben responder las políticas de la Unión. 3. ¿Puede defenderse que el desarrollo sostenible –tal y como se configuró en 1987 en Naciones Unidas- es un principio constitucional implícito (responda a la vista de la STC 102/1995)? Sí, el Tribunal Constitucional configura el desarrollo sostenible (en los mismos términos que se caracteriza en el informe Bruntland) como un principio constitucional implícito, al explicar que en relación con el “medio ambiente”, la Constitución “configura un derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación que pesa sobre todos, más un mandato a los poderes públicos para la protección (art. 45 C.E.). En seguida, la conexión indicada se hace explícita cuando se encomienda a los Poderes públicos la función de impulsar y desarrollar se dice, la actividad económica y mejorar así el nivel de vida, ingrediente de la calidad si no sinónimo, con una referencia directa a ciertos recursos (la agricultura, la ganadería, la pesca) y a algunos espacios naturales (zonas de montaña) (art. 130 C.E.), lo que nos ha llevado a resaltar la necesidad de compatibilizar y armonizar ambos, el desarrollo con el medio ambiente (STC 64/1982). Se trata en definitiva del «desarrollo sostenible», equilibrado y racional, que no olvida a las generaciones futuras, alumbrado el año 1987 en el llamado Informe Bruntland, con el título «Nuestro futuro común» encargado por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.
4. Con independencia de lo anterior ¿está expresamente recogido el desarrollo sostenible en el resto del bloque de constitucionalidad? Sí, en las leyes orgánicas que desde 2006 han ido modificando los preexistentes estatutos de autonomía siempre aparece invocado el “desarrollo sostenible” o la “sostenibilidad” como principio o fin de las políticas autonómicas o de las competencias propias de cada Comunidad Autónoma.
5. ¿Conoce algún caso en que el Tribunal Supremo haya usado en la ratio decidendi de alguna sentencia el desarrollo sostenible en tanto en cuanto principio constitucional? Hay varios supuestos (y no solo en la jurisdicción contencioso-administrativa), por ejemplo, la STS de 02/01/2003 – ECLI:ES:TS:2003:3 (sobre esa y otras resoluciones judiciales, puede consultarse BUSTILLO BOLADO, R. (2014), “El desarrollo sostenible como concepto jurídico y como principio jurisprudencial”, y GÓMEZ MANRESA, Mª F. (2014), “El desarrollo sostenible en la jurisprudencia contencioso-administrativa”; ambos capítulos en BUSTILLO /GÓMEZ (dirs.) Desarrollo sostenible: análisis jurisprudencial y de políticas públicas, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), pp. 35 ss. y 201 ss.
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Resultados | |
Crítica | |
Otras consideraciones | Las preguntas tienen un orden lógico; es importante para afianzar la utilidad como aprendizaje del cuestionario elaborarlas y corregirlas respetando ese orden. |
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