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Cuestionario sobre desarrollo sostenible

Materia: Medio ambiente, desarrollo sostenible

Tipo de actividad: Materiales de texto: cuestionario

Cuestionario sobre el principio de desarrollo sostenible, el concepto, su sustento constitucional y su presencia en el Derecho positivo y en la jurisprudencia contencioso-administrativa.

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Descripción

Número de la ficha 14-01-001
Nombre de la experiencia Cuestionario sobre desarrollo sostenible
Autoría[1] Prof. Dr, Roberto O. Bustillo Bolado, Universidad de Vigo (Campus de Ourense)

GID MEDEA Iuris Innova

Breve descripción Cuestionario sobre el principio de desarrollo sostenible, el concepto, su sustento constitucional y su presencia en el Derecho positivo y en la jurisprudencia contencioso-administrativa
Fecha de la experiencia 24/03/2021 Fecha de publicación en el repositorio julio 2021
Titulación Grado en Derecho

Grado en Ciencias ambientales

 Materia Medio ambiente, desarrollo sostenible
Número de estudiantes Cualquier número de estudiantes
Objetivos:

“con la experiencia pretendo…”

A) Mejorar la docencia

–        Consolidar el aprendizaje de los estudiantes

–        Motivar a los estudiantes

–        Amenizar las clases

–        Aumentar la atención en las clases

–        Aumentar la participación activa de los estudiantes

Competencias:

“la experiencia logrará que los estudiantes mejoren en…”

 

Localización de información jurídica

Comprensión lectora

–        extracción de datos

Análisis y crítica

–        contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas

 

Características de la actividad

 

 

1.      Presencial – virtual

2.      Colectiva – individual

3.      Activa

4.      Evaluable – no evaluable

5.      ampliación – revisión de contenidos

6.      comprobación del conocimiento

 

Actividades

 

 

 

 

1.      Materiales de texto: cuestionario
Requisitos técnicos y materiales y otros condicionantes Ninguno

 

Palabras-clave Medio ambiente, desarrollo sostenible

 

Desarrolle aquí libremente la experiencia:

 

Cuestionario sobre el principio de desarrollo sostenible

Conteste a las siguientes preguntas

1.      En líneas generales, ¿en qué consiste el principio de desarrollo sostenible tal y como fue configurado en 1987 en el Informe sobe el Medio Ambiente  de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (conocido también como Informe Bruntland) de Naciones Unidas?

 

2.      ¿Está reconocido el principio de desarrollo sostenible en la actualidad en normas del más alto nivel en el Derecho de la Unión Europea?

 

3.      A la vista de la jurisprudencia constitucional ¿puede defenderse que el desarrollo sostenible –tal y como se configuró en 1987 en Naciones Unidas- es un principio constitucional implícito (responda a la vista de la STC 102/1995)?

 

4.      Con independencia de lo anterior ¿está expresamente recogido el desarrollo sostenible en el bloque de constitucionalidad?

 

5.      ¿Conoce algún caso en que el Tribunal Supremo haya usado en la ratio decidendi de alguna sentencia el desarrollo sostenible en tanto en cuanto principio constitucional?

 

Línea orientativa de respuestas

 

1. En líneas generales, ¿en qué consiste el principio de desarrollo sostenible tal y como fue configurado en 1987 en el Informe sobe el Medio Ambiente  de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (conocido también como Informe Bruntland) de Naciones Unidas?

 

“Está en manos de la humanidad hacer que el desarrolla sea sostenible, duradero, o sea, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. El concepto de desarrollo duradero implica límites – no límites absolutos, sino limitaciones que imponen a las recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnología y de la organización social y la capacidad de la biósfera de absorber los efectos de las actividades humanas” (Informe Bruntland, “De una tierra, un mundo”, § I.3.27)

 

“Los Estados deberán conservar y utilizar el medio ambiente y los recursos naturales para beneficio de la presente y de las futuras generaciones” [(Informe Bruntland, Anexo I [RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE PRINCIPIOS JURIDICOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO DURADERO ADOPTADOS POR EL GRUPO DE EXPERTOS DE LA CMNAD SOBRE DERECHO AMBIENTAL, principio núm. 2 (Igualdad entre las generaciones)]

 

2.      ¿Está reconocido el principio de desarrollo sostenible en la actualidad en normas del más alto nivel en el Derecho de la Unión Europea?

El desarrollo sostenible se invoca en numerosas ocasiones en las vigentes redacciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento. Valgan como ejemplos respecto del Tratado de la Unión Europea el preámbulo y el art. 3.3 (donde el desarrollo sostenible aparece como uno de los fines y principios que ordenan la actuación de las instituciones comunitarias respecto de los territorios y pueblos que integran la Unión; o los arts. 3.5 y 21.2, donde aparece como uno de los objetivos que la actividad comunitaria debe procurar en sus relaciones con el resto del mundo. Y respecto del Tratado de Funcionamiento, valga la referencia al art. 11, donde se insiste en este principio como objeto de fomento en la definición y realización de las políticas comunitarias. También se configura en el art. 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como uno de los principios a los que deben responder las políticas de la Unión.

3.      ¿Puede defenderse que el desarrollo sostenible –tal y como se configuró en 1987 en Naciones Unidas- es un principio constitucional implícito (responda a la vista de la STC 102/1995)?

Sí, el Tribunal Constitucional configura el desarrollo sostenible (en los mismos términos que se caracteriza en el informe Bruntland) como un principio constitucional implícito, al explicar que en relación con el “medio ambiente”, la Constitución “configura un derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación que pesa sobre todos, más un mandato a los poderes públicos para la protección (art. 45 C.E.). En seguida, la conexión indicada se hace explícita cuando se encomienda a los Poderes públicos la función de impulsar y desarrollar se dice, la actividad económica y mejorar así el nivel de vida, ingrediente de la calidad si no sinónimo, con una referencia directa a ciertos recursos (la agricultura, la ganadería, la pesca) y a algunos espacios naturales (zonas de montaña) (art. 130 C.E.), lo que nos ha llevado a resaltar la necesidad de compatibilizar y armonizar ambos, el desarrollo con el medio ambiente (STC 64/1982). Se trata en definitiva del «desarrollo sostenible», equilibrado y racional, que no olvida a las generaciones futuras, alumbrado el año 1987 en el llamado Informe Bruntland, con el título «Nuestro futuro común» encargado por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

 

4.      Con independencia de lo anterior ¿está expresamente recogido el desarrollo sostenible en el resto del bloque de constitucionalidad?

Sí, en las leyes orgánicas que desde 2006 han ido modificando los preexistentes estatutos de autonomía siempre aparece invocado el “desarrollo sostenible” o la “sostenibilidad” como principio o fin de las políticas autonómicas o de las competencias propias de cada Comunidad Autónoma.

 

5.      ¿Conoce algún caso en que el Tribunal Supremo haya usado en la ratio decidendi de alguna sentencia el desarrollo sostenible en tanto en cuanto principio constitucional?

Hay varios supuestos (y no solo en la jurisdicción contencioso-administrativa), por ejemplo, la STS de 02/01/2003 – ECLI:ES:TS:2003:3 (sobre esa y otras resoluciones judiciales, puede consultarse BUSTILLO BOLADO, R. (2014), “El desarrollo sostenible como concepto jurídico y como principio jurisprudencial”, y GÓMEZ MANRESA, Mª F. (2014), “El desarrollo sostenible en la jurisprudencia contencioso-administrativa”; ambos capítulos en BUSTILLO /GÓMEZ (dirs.) Desarrollo sostenible: análisis jurisprudencial y de políticas públicas, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), pp. 35 ss. y 201 ss.

 

 

Si lo considera oportuno, facilite la siguiente información:
Resultados
Crítica
Otras consideraciones Las preguntas tienen un orden lógico; es importante para afianzar la utilidad como aprendizaje del cuestionario elaborarlas y corregirlas respetando ese orden.

 

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[1] Las actividades se aportan por sus autores con la Licencia Creative Commons, en su modalidad “Atribución-NoComercial-CompartirIgual”, versión CC BY-NC-SA 4.0, y pueden ser reutilizadas en sus mismos términos; el resumen de las condiciones de la licencia puede consultarse aquí; y su texto completo en castellano, en este enlace.

Información adicional

Tipo de evaluación

Ambivalente, Evaluable, No evaluable

Competencias

Análisis y crítica, Comprensión lectora, Contextualización de figuras e instituciones jurídico-administrativas de las instituciones jurídico-administrativas, Extracción de datos: posiciones y argumentos de partes en conflicto, Localización de información jurídica

Materia

Desarrollo sostenible como principio constitucional, Medio ambiente

Número de estudiantes

0-10, 10-20, 20-30, 30-40, 40-50, 50-60, 60-70, 70-80, 80-90, 90-100, Cualquier número

Objetivos

Amenizar las clases, Aumentar la atención en las clases, Aumentar la participación activa de los estudiantes, Consolidar el aprendizaje de los estudiantes, Mejorar la docencia, Motivar a los estudiantes

Presencialidad

Bimodal, Presencial, Virtual

Requisitos de la actividad

Sin requisitos específicos

Tipo de actividad docente

Materiales de texto

Tipo de participación alumnado

Activa, Colectiva, Colectiva e individual, Individual

Titulación

Grado en Derecho, Grado en Derecho y otros grados, Otros grados

Tipo de trabajo requerido

Ampliación de materiales, Comprobación, Revisión de materiales