Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de enero de 2025. Contratos públicos
Asunto C-578/23
STJUE 09/01/2025, Ceská republika – Generální financní reditelství, C-578/23 (ECLI:EU:C:2025:4)
« Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 31, punto 1, letra b) — Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación — Requisitos — Razones técnicas — Razones relacionadas con la protección de derechos de exclusividad — Imputabilidad al poder adjudicador — Circunstancias fácticas y jurídicas que deben tomarse en consideración »
Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre Ceská republika — Generální financní reditelství (Dirección General Tributaria, República Checa; en lo sucesivo, «DGT») y la Úrad pro ochranu hospodárské souteže (Oficina de Defensa de la Competencia, República Checa; en lo sucesivo, «autoridad de competencia») relativo a la constatación por esta última de una infracción por parte de la DGT, al haber recurrido a un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación sin que concurrieran los requisitos exigidos a tal efecto.
La utilización de tal procedimiento estuvo motivada por razones relacionadas con la continuidad técnica entre el sistema de información de que se trata y su mantenimiento postgarantía, así como por razones relativas a la protección de los derechos de autor exclusivos de IBM Ceská republika (en lo sucesivo, «situación de exclusividad») sobre el código fuente de dicho sistema. En efecto, con arreglo a las estipulaciones del contrato inicial, esta sociedad es el titular de los derechos de licencia para dicho sistema.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 31, punto 1, letra b), de la Directiva 2004/18/CE.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 31, punto 1, letra b), de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si el poder adjudicador ha creado con su propia actuación una situación de exclusividad, en el sentido de dicha disposición, deben tenerse en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas de la celebración de un contrato relativo a una primera prestación, que ha dado lugar a ulteriores contratos públicos.
El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara que:
“El artículo 31, punto 1, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios,
debe interpretarse en el sentido de que,
para justificar el recurso al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación, en el sentido de dicha disposición, el poder adjudicador no puede invocar la protección de derechos de exclusividad cuando la razón de esa protección le sea imputable. Tal imputabilidad se aprecia sobre la base no solo de las circunstancias fácticas y jurídicas de la celebración del contrato relativo a una primera prestación, sino también de todas aquellas que caractericen el período comprendido entre la fecha de celebración de ese contrato y la fecha en la que el poder adjudicador elija el procedimiento que debe seguirse para la adjudicación de un ulterior contrato público”.
-Ver sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?mode=req&pageIndex=0&docid=294112&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=10240183