Instrucción tramitación de contratos menors
Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, relativa a “Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre
INSTRUCCIÓN
DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIReScon).
La Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación, tras su reciente puesta en marcha con el
nombramiento de su Presidencia (julio de 2018) y Vocales (diciembre de 2018)
se “estrena" con la Instrucción
1/2019, de 28 de febrero, relativa a “Contratos
menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre”.Esta Instrucción se
ha dictado hoy por dicho órgano ante la dispersión interpretativa del artículo
118 de la nueva Ley de Contratos, que estaba provocando gran inseguridad en los
órganos de contratación.
Por tanto la OIReScon considera necesario fijar unos criterios que den
certidumbre a las actuaciones de los órganos de contratación y, por lo tanto,
agilicen el mercado de la contratación pública y todo ello sin perjuicio de
futuras modificaciones legislativas que puedan producirse en el futuro.
Las Instrucciones cuentas con siete apartados
que tratan los siguientes aspectos de la contratación menor:
- Ámbito objetivo del artículo 118.3. Naturaleza excepcional del
contrato menor. Criterios de distinción del posible fraccionamiento de la
prestación.
- El principio de competencia en el
contrato menor. La justificación de la adjudicación directa.
- El expediente del contrato menor.
- Ámbito Temporal de las limitaciones establecidas en el artículo
118.3.
- La publicidad de los contratos menores.
- Ámbito subjetivo
- Obligatoriedad de la Instrucción.
VER INSTRUCCION en :http://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReSuC/instrucciones/inst_menores.pdf